Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29693-MICIT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en su inciso 8), y con fundamento en la "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" Nº 7169, del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º—Que el alto interés que para el Gobierno de la República tiene la promoción de la competitividad en la agroindustria costarricense.
2º—Que la importancia económica de la industria alimentaria al representar un 51% aporte industrial a la producción nacional y registrar una tasa promedio de crecimiento del valor bruto de la producción de un 15% anual.
3º—Que la trayectoria de excelencia del Centro Nacional de Ciencias y Tecnología de Alimentos (CITA) en sus 26 años de labores de investigación, capacitación e inocuidad de los alimentos al aumento de los niveles de competitividad del sector agroalimentario nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de Interés Público el 2º Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos "Inocuidad de los alimentos al alcance de la industria alimentaria regional" organizado por el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) y la Asociación Costarricense de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ASOCOTA), a celebrarse los días 8, 9, y 10 de agosto del 2001.
Articulo 2º—Se insta a todas las instituciones públicas para que colaboren en la medida de sus posibilidades con este evento, todo dentro de su marco legal correspondiente.
Artículo 3º—Los participantes al 2º Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos "Inocuidad de los alimentos al alcance de la industria alimentaria regional" provenientes del exterior, podrán ingresar al país con visa de cortesía por treinta días improrrogables, cualquiera que sea su nacionalidad. Para estos efectos los consulados de Costa Rica requerirán una copia de la inscripción oficial aceptada por el Comité Organizador del evento.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. i., Fernando Gutiérrez Ortiz.
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