Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29692-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) Y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 29691-MP, de 31 de julio del 2001, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
• Expediente Nº 14.181, Comisión especial que preparará y dictaminará la legislación correspondiente a los mecanismos necesarios para hacer cumplir las recomendaciones de la Comisión Especial Mixta que estudió y analizó el aumento de la criminalidad en el país y el deterioro de la seguridad ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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