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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29690-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 5 del 28 de enero de 1888.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 5 faculta al Museo Nacional de Costa Rica para coleccionar y exponer permanentemente los productos naturales y curiosidades históricas y arqueológicas del país, con el objeto de que sirva de centro de estudio y exhibición, así como velar por la conservación y el buen orden de las colecciones, objetos y el patrimonio arqueológico de la nación.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 28089-C y dadas las competencias que por ley se le atribuyen al Museo Nacional en cuanto a protección, estudio y difusión del patrimonio nacional, se faculta a esta entidad para administrar los Museos Regionales.
3º—Que no fue posible ejecutar los recursos comprometidos para el pago correspondiente al contrato para la readecuación del edificio de Pavas, por lo que el Museo Nacional requiere presupuestar recursos adicionales para financiar tales erogaciones.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28639-H, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 29484-H y N° 29554-H, se modificaron los límites de gasto presupuestario y efectivo de esta entidad, fijándolos en ¢522.9 millones y ¢600.4 millones, respectivamente.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar los límites de gasto presupuestario y efectivo fijados a dicho ente en el Decreto citado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase los límites de gasto presupuestario y efectivo establecidos en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29554-H al Museo Nacional de Costa Rica, según el siguiente detalle:
En millones de colones
Gasto presupuestario 615.4
Gasto efectivo 600.4
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra de Hacienda a. i., Edna Camacho Mejía.
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