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29685-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8071 del 14 de febrero del 2001, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, aprobó la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, suscrita el 22 de mayo de 1997.

2º—Que según el artículo 29 de la Convención, los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, suscrita el 22 de mayo de 1997.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Rojas.

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