Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29682-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Por cuanto:

En la Ciudad de Panamá, Panamá a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, fue firmado un Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando:

1º—Que ambas partes han realizado ingentes esfuerzos para concretar sus gestiones de cooperación, con base en los siguientes acuerdos suscritos por ambas partes: Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, Convenio de Cooperación Educativa y Cultural, suscritos ambos el 30 de junio de 1995 y, el Acuerdo para el Intercambio Técnico entre el Instituto Diplomático de Servicio Exterior Manuel María de Peralta de Costa Rica y el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de los Estados Unidos Mexicanos dado el 13 de octubre de 1989.

2º—Que ambas partes han convenido en celebrar el presente acuerdo para el mejoramiento de la realización óptima de las funciones que competen a sus respectivas Cancillerías. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de Panamá, Panamá, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA SECRETARÍA

DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes":

Conscientes de la larga trayectoria histórica de amistad y cooperación que entre ambos Estados siempre se ha presentado;

Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de buena voluntad en beneficio mutuo;

Con el interés de establecer mecanismos específicos para apoyarse recíprocamente en el desempeño de sus funciones propias, sin interferir de modo alguno en la toma de decisiones de cada Estado; en aras del mejoramiento tanto de la diplomacia, como de la administración pública de ambas Cancillerías, en el marco del programa de modernización de los estados que se lleva a cabo en estos países;

Tomando en consideración que ambas partes han realizado ingentes esfuerzos para concretar sus gestiones de cooperación, con base en los siguientes acuerdos suscritos por ambas partes: Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, Convenio de Cooperación Educativa y Cultural, suscritos ambos el 30 de junio de 1995 y, el Acuerdo para el Intercambio Técnico entre el Instituto Diplomático de Servicio Exterior Manuel María de Peralta de Costa Rica y el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de los Estados Unidos Mexicanos, dado el 13 de octubre de 1989;

Han convenido en celebrar el presente acuerdo de cooperación para el mejoramiento de la realización óptima de las funciones que competen a sus respectivas Cancillerías en los siguientes términos:

ARTÍCULO I

Con el fin de alcanzar los objetivos de esta cooperación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica se compromete a realizar las siguientes acciones concretas:

a) Intercambio de experiencias en el campo de la formación profesional, métodos pedagógicos, investigación y actividades que sean de interés mutuo.

b) Envío de expertos y profesores en las diferentes áreas curriculares del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, con el objeto de contribuir al desarrollo de los programas académicos, de formación y de investigación impartidos por el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Envío de funcionarios costarricenses o expertos en temas específicos, competencia de cada una de las Cancillerías de ambas partes, tanto en el área profesional como administrativa, para dar cursos de formación en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de los Estados Unidos Mexicanos, o para efectuar las misiones de apreciación de diagnóstico o de asistencia técnica requeridas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Intercambio de materiales bibliográficos.

ARTÍCULO II

La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a las siguientes acciones concretas:

a) Intercambio de experiencias en el campo de la formación profesional, métodos pedagógicos, investigación y actividades que sean de interés mutuo.

b) Admisión dentro de sus posibilidades, por medio de becas y pasantías, en los cursos de perfeccionamiento y de especialización que se realicen en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de los Estados Unidos Mexicanos, los profesores y los pasantes costarricenses propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; sin embargo, éstos últimos deben llenar todas las condiciones requeridas que estos cursos demanden, tales como diplomas, edad, nivel lingüístico y experiencia profesional.

c) Envío de expertos y profesores en las diferentes áreas curriculares del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de contribuir al desarrollo de los programas académicos, de formación y de investigación impartidos por el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta.

d) Envío de altos funcionarios mexicanos o expertos en temas específicos competencia de cada una de las Cancillerías de ambas Partes, tanto en el área profesional como administrativa, para dar cursos de formación en el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, o para efectuar las misiones de apreciación de diagnóstico o de asistencia técnica requeridas por el Gobierno de Costa Rica.

e) Admisión y colaboración con aquellos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designados por este Ministerio como pasantes, para que éstos tengan la posibilidad de visitar las distintas dependencias que componen la estructura orgánica de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y conocer los procesos de trabajo que en ellas se desenvuelven.

f) Intercambio de materiales bibliográficos.

g) Intercambio de experiencias en el desarrollo e implantación de los sistemas de información implementados por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, en los distintos procesos de trabajo de su quehacer.

ARTÍCULO III

En cuanto a los costos de la ejecución de este acuerdo, la parte receptora se compromete a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local del personal enviado por la contraparte. La Parte que envía portará el transporte aéreo internacional y el salario de sus participantes. Según lo que se acuerde para cada actividad, las Partes deben procurar la dotación compartida de los equipos, materiales y otros recursos necesarios para la ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO IV

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la última notificación en la cual se dé aviso del cumplimiento de las formalidades o requisitos previstos por el ordenamiento jurídico de cada una de las partes para ello, y tendrá una vigencia inicial de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales consecutivos.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo. Esta denuncia entrará a regir seis meses después de la fecha en que se notifique esta decisión.

Este Acuerdo puede ser modificado cuando sea necesario mediante el acuerdo mutuo e intercambio de notas diplomáticas entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos y sean cumplidas todas las formalidades del derecho interno.

Suscrito en ciudad de Panamá, Panamá, el dieciséis de noviembre del dos mil.

Roberto Rojas, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.—Enrique Berruga Filloy, por la Secretaría de Asuntos Exteriores Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Elayne Whyte.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal