Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29674-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política, y el artículo 8º de la Ley Nº 7454, publicado en el Alcance 38 a La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1998, modificado por Ley Nº 7901 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999.
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos:
Fondo: Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón
Beneficiario: Las contrapartes que utilizan préstamos del Fondo
Junta: La Junta Directiva que administra el Fondo.
Japdeva: La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Artículo 2º—Naturaleza del Fondo. El Fondo es un órgano con personería jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
Artículo 3º—De los objetivos. El Fondo se crea para el logro de los siguientes objetivos:
a. Facilitar líneas de crédito oportunas a los inversionistas y productores de esta provincia que dispongan de proyectos productivos rentables.
b. Financiar obras de bien comunal orientadas a incrementar y mejorar los ingresos de su área de influencia.
c. Fomentar la formación del recurso humano de la provincia tanto a través de becas reembolsables y no reembolsables para estudiantes de la provincia, como con la ejecución de programas de educación no formal.
d. Promover el desarrollo integral tanto rural como urbano de la provincia.
e. Contribuir al financiamiento de fondos revolutivos entre organismos Financieros locales, para promover efectos multiplicadores con los recursos financieros.
f. Crear las condiciones tendientes a fortalecer e incrementar la gestión y cultura empresarial.
g. Estimular y apoyar las acciones orientadas a rescatar, preservar y fortalecer la identidad regional.
h. Fomentar el empleo en la provincia de Limón mediante el apoyo de proyectos productivos.
Artículo 4º—De la estructura organizativa del Fondo. La estructura organizacional del Fondo estará conformada de la siguiente manera:
a. Una Junta Directiva
b. Un Director Ejecutivo
c. Un Secretario de Actas
Artículo 5º—Del domicilio del Fondo. El domicilio del Fondo será la ciudad de Limón, donde tendrá su sede, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la provincia o fuera de ella, por acuerdo de su Junta Directiva
CAPÍTULO 2
De la Junta Directiva
SECCIÓN I
Integración de la Junta Directiva
Artículo 6º—Administración del Fondo: El Fondo estará administrado por una Junta, compuesta por cinco miembros.
Artículo 7º—Integración de la Junta. La Junta estará conformada de la siguiente manera:
a. El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante quien lo presidirá y será su representante legal.
b. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c. Un representante de los Concejos Municipales de la Provincia de Limón, nombrado por la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano.
d. Un representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales y Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.
e. Un representante del Movimiento Limón en Lucha.
En lo que respecta al representante del Ministerio de Obras Públicas, el nombramiento respectivo será realizado por el Poder Ejecutivo, y en lo que atañe a los representantes que se indican en los incisos c), d) y e), el nombramiento será realizado por los sectores correspondientes, los cuales serán ratificados por el Poder Ejecutivo mediante la publicación en La Gaceta Oficial a más tardar dentro de los veintidós días hábiles después de haberse recibido la comunicación.
Artículo 8º—Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta, a excepción de su Presidente, se requerirá:
a. Ser ciudadano (a) costarricense mayor de edad.
b. Tener experiencia y amplio conocimiento de la situación socioeconómica de la Provincia de Limón.
c. Poseer reconocida y comprobada trayectoria y honestidad en su quehacer como ciudadano (a).
Artículo 9º—De la duración en sus cargos. A excepción del Presidente, los miembros de la Junta durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 10.—Prohibición de devengar remuneración adicional o dietas por el desempeño de sus cargos
Los miembros de la Junta no devengarán dietas ni percibirán remuneración adicional alguna por su desempeño, de los fondos provenientes de los recursos aportados por las leyes que crearon el Fondo.
SECCIÓN II
Atribuciones, Funciones y Deberes de la Junta Directiva
Artículo 11.—De las Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Establecer los reglamentos internos –directrices y otras normas necesarias para el funcionamiento del Fondo.
b. Aprobar los presupuestos de operación, inversión, asignación e intermediarios financieros, programas y proyectos a realizarse en la provincia de Limón, elaborados y presentados por la Dirección Ejecutiva.
c. Asignar con carácter reembolsable y no reembolsable, según corresponda, los recursos requeridos para financiar los diferentes programas auspiciados por el Fondo.
d. Promover la capacitación permanente de los recursos humanos de la provincia, que brinde los conocimientos necesarios para el manejo adecuado de los recursos y coadyuve a la generación de una cultura empresarial regional, la consolidación socioeconómica y la identidad regional.
e. Aprobar convenios, contratos y todo tipo de acuerdos con entidades nacionales e internacionales , publicas o privadas con propósitos afines a sus objetivos y funciones, todo en estricto apego al ordenamiento jurídico.
f. Decidir sobre todo lo relativo a la administración de bienes bajo su responsabilidad y custodia.
Artículo 12.—De las atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta:
a. Financiar, promover, fomentar y coadyuvar al desarrollo de programas y proyectos tendientes a incrementar el nivel de desarrollo de la provincia de Limón.
b. Formular los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.
c. Celebrar las alianzas estratégicas con personas físicas o jurídicas, municipalidades entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras que fortalezcan y le den sostenibilidad a las acciones impulsadas por el Fondo.
d. Evaluar periódicamente el impacto de su apoyo financiero y técnico, lo mismo que los resultados de su gestión y apoyo a las diversas acciones en las áreas del quehacer del Fondo.
e. Evaluar anualmente los programas y proyectos contenidos en el plan anual operativo.
f. Solicitar recesos cuando a su criterio sea necesario buscar consenso, agilizar y ordenar las sesiones.
g. Contratar directamente o por medio de un concurso de antecedentes según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión.
h. La Junta podrá solicitar a JAPDEVA el apoyo técnico necesario para la elaboración de proyectos y programas así como para su supervisión, y cualquier otra tarea necesaria para el fiel cumplimiento de los objetivos del Fondo.
i. JAPDEVA aportará el personal de apoyo administrativo, pero el Fondo podrá contratar directamente o por medio de un concurso de antecedentes según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión.
Artículo 13.—De los deberes de los miembros de la Junta Directiva. Son deberes de los miembros de la Junta los siguientes:
a. Asistir a las sesiones.
b. Excusarse por escrito según sea el caso por las inasistencias a sesiones.
c. Modificar o aprobar el orden del día.
d. Emitir su voto en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva.
e. Desempeñar las comisiones que la Junta le encargue.
f. Rendir informes verbales o escritos ante la Junta Directiva de todas las gestiones que realicen en representación del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón.
g. Comunicar a quien esté en el ejercicio de la Presidencia, su retiro momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente.
h. Pedir y obtener del Presidente la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio.
i. Solicitar, por medio de la Presidencia, la información que sobre algún asunto considere necesario para su mejor conocimiento y resolución.
j. Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta. Solicitar la revocatoria de acuerdos que no hayan sido ejecutados, en los casos en que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos de buena fe.
k. Cualesquiera otra compatible con su condición de miembro de Junta.
SECCIÓN III
Del Presidente de la Junta Directiva y de sus Atribuciones
Artículo 14.—Representación legal. El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante será quien presida la Junta Directiva del Fondo y será su representante legal.
En la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo período de administración y en cada año sucesivo, la Junta procederá a elegir de su seno, por simple mayoría de votos a un vicepresidente, pudiendo ser reelecto por una única vez en un mismo período de administración, salvo que no existieran otros postulantes.
En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justa, el Presidente de la Junta será sustituido por el vicepresidente en ejercicio, de sus atribuciones y deberes.
Artículo 15.—Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes atribuciones.
a. Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del fondo teniendo la representación judicial y extrajudicial con las facultades que para el apoderado generalísimo determina el artículo 1253 del Código Civil y las que para casos especiales le otorgue de manera expresa la Junta.
b. Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
c. Abrir, presidir y declarar recesos y levantar las sesiones.
d. Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva de acuerdo con la ley, reglamentos y otras disposiciones normativas que rigen el actual Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, procurando que el debate se oriente a los puntos fundamentales del caso.
e. Conceder la palabra en el orden solicitado, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá al solicitante inmediatamente después de que hubiere terminado en el uso de la palabra quien la tuviera en ese momento.
f. Designar del personal regular de JAPDEVA, al Director Ejecutivo, a quien podrá remover cuando exista causal suficiente para ello, previo cumplimiento del debido proceso y en apego a la normativa vigente que regula la materia.
g. Velar porque la Junta Directiva cumpla la ley y los reglamentos relativos a su función.
h. Llevar la representación de la Junta Directiva en particular y del Fondo en general en actos protocolarios y otros semejantes.
i. Aquellas expresamente estipuladas en el artículo 8 de la ley 7454, u otras disposiciones con rango de ley, reglamento u otras disposiciones normativas.
j. Designar del personal de JAPDEVA, los funcionarios que requiera para la ejecución de los programas y proyectos del Fondo, todo en coordinación y en orden a las posibilidades de JAPDEVA.
k. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.
l. Convocar a sesiones extraordinarias
m. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros de la junta, las que deberán ser formuladas al menos con tres días de antelación, salvo casos de urgencia.
n. Nombrar al secretario (a) de actas del Fondo.
SECCIÓN IV
De las Comisiones
Artículo 16.—Del nombramiento de Comisiones por parte de la Junta. La Junta nombrará de su seno las comisiones especiales que considere convenientes para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo al Fondo, las cuales podrán contar con el apoyo del personal del Fondo.
Cuando algún asunto por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, la Junta podrá pasarlo a la comisión especial que se designe, a fin que aquella rinda informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual debe darse el informe, a partir de la fecha en que le sea entregado el expediente respectivo.
Artículo 17.—Sobre los plazos para rendir informes. En aquellos casos en que se haya establecido un plazo para que las comisiones rindan el informe pertinente sobre un asunto determinado y por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia no haya sido posible para la Comisión terminar el estudio para la fecha determinada, podrá solicitar tiempo adicional, pero deberá realizar tal gestión con la debida antelación, caso en el cual la Junta, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga que estime conveniente.
CAPÍTULO 3
Del Director Ejecutivo
Artículo 18.—Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva.
b. Velar por la buena marcha y coordinación de los diferentes programas, proyectos y actividades para la eficiente administración de las inversiones y por el fiel cumplimiento de la ley y el presente reglamento, informando a la Junta Directiva, sobre los resultados de su gestión y las irregularidades que ocurran.
c. Confeccionar los convenios o contratos que le indique la Junta.
d. Elaborar el planeamiento estratégico y el plan anual operativo de conformidad con los fines del fondo estipulados en las leyes y los reglamentos, y someterlo a aprobación de la Junta. Este ejercerá los mecanismos de control y seguimiento para los cuales estará facultado con los poderes suficientes.
e. Presentar informes trimestrales y anuales sobre la marcha y situación económica y programática del Fondo, presentándolos a más tardar 15 días después de cada período indicado. Asimismo deberá preparar los informes regulares y especiales que le encargue la Junta Directiva.
f. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
g. Colaborar con todas las instancias ligadas al Fondo, para el desarrollo adecuado de las actividades propias y las de ejecución conjunta.
h. Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO 4
Del Secretario de Actas
Artículo 19.—Nombramiento del Secretario de Actas. El Secretario de Actas será designado por el Presidente de la Junta, del Personal de planta de JAPDEVA.
Artículo 20.—Funciones del Secretario de Actas.
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta con derecho a voz, pero sin voto
b. Preparar y revisar las actas de la Junta, llevando el control correspondiente.
c. Firmar las actas junto con el Presidente.
d. Comunicar los acuerdos tomados por la Junta según corresponda, de acuerdo con la normativa correspondiente.
e. Cualquier otra función que le asigne la Junta.
CAPÍTULO 5
De las Sesiones
Artículo 21.—De las sesiones ordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes. En su primera sesión ordinaria de cada período anual, la Junta determinará el día y la hora de sus sesiones ordinarias, lo cual podrá ser modificado mediante Acuerdo. Para tal efecto no hace falta convocatoria especial.
Artículo 22.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente, el Vicepresidente o cuatro de los miembros de la Junta, por lo menos con veinticuatro horas de antelación. Se deberá comunicar el objeto y la hora de la sesión, salvo en aquellos casos en que todos los miembros de la Junta estén presentes y acuerden prescindir de la convocatoria.
Igualmente se realizarán sesiones extraordinarias cuando en sesión ordinaria sea dispuesto por la Junta Directiva.
Artículo 23.—Del acceso a sesiones de personas ajenas a la Junta Directiva. Las sesiones de la Junta serán siempre privadas, pero la Junta podrá acordar por mayoría simple de sus miembros presentes, el acceso a ella de personas ajenas a la misma, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Podrán también asistir a las sesiones con voz pero sin voto los funcionarios previamente convocados a través del Presidente, o aquellos consultores o asesores que la Junta crea conveniente llamar, en razón de los asuntos que figuren en el orden del día.
Artículo 24.—De las sesiones fuera de la sede del Fondo. El Presidente de la Junta podrá convocar periódicamente a sesiones extraordinarias en lugares distintos a la sede legal del Fondo, con el objeto de que los miembros puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen al Fondo.
Artículo 25.—De los acuerdos. Los acuerdos o resoluciones serán adoptados por simple mayoría de los presentes, salvo en aquellos casos que por disposición legal se exija una mayoría calificada.
Los miembros de la Junta votarán los asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante lo anterior, cuando tres miembros manifiesten su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición, la Junta postergará por una sola vez la votación hasta la sesión siguiente.
Cuando hubiere empate en la votación de una moción, de un acuerdo o de otra disposición de la Junta ya sea en general o en detalle, el Presidente resolverá conforme y para ello tendrá doble voto.
Los acuerdos de la Junta votados y aprobados con mayoría calificada quedarán en firme en forma inmediata. Los acuerdos votados y aprobados con mayoría simple, quedarán en firme hasta cuando se apruebe el acta respectiva en la sesión siguiente.
Artículo 26.—De la revisión de los acuerdos. Cualquiera de los miembros de la Junta tendrá derecho a interponer Recurso de Revisión contra los acuerdos tomados por ésta, previo a la aprobación del Acta donde conste el acuerdo que se impugna; el mismo será resuelto al conocerse el acta en la sesión respectiva, a menos que se trate de un asunto que el Presidente juzgue urgente o de especial importancia, en cuyo caso puede conocerse en sesión extraordinaria, misma que deberá ser convocada dentro de ocho días naturales siguientes.
Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recurso.
Artículo 27.—De la comunicación de los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones una vez declarados en firme, cuando fuere del caso, las comunicará el Secretario de Actas a los interesados dentro de los ocho días siguientes y podrán hacerse de conocimiento público cuando sean de carácter general y puedan ser afectados terceros indeterminados. Igualmente se harán públicos aquellos acuerdos que a juicio de la Junta así se determine conveniente hacerlo. Este funcionario es el autorizado para certificar los respectivos acuerdos.
Ningún miembro podrá hacer comunicación o manifestación verbal o escrita alguna sobre acuerdos tomados hasta tanto los mismos hayan sido declarados en firme por la Junta Directiva.
Artículo 28.—Del quórum. La Junta Directiva para sesionar válidamente necesitará de tres de sus miembros, con lo cual hará quórum.
Artículo 29.—De las Actas. Corresponde al Secretario de Actas del Fondo, levantar en cada sesión un borrador del acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, así como el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera razonar su voto o comentario para que así conste en el acta correspondiente, estará obligado a señalar al secretario o funcionario encargado de la redacción que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se ha realizado de la sesión.
Dicho borrador del acta deberá estar a disposición de los miembros, por lo menos con veinticuatro horas de antelación a la sesión en que se conocerá.
Artículo 30.—Aprobación de las Actas. Las actas serán sometidas a aprobación de la Junta en la sesión siguiente para su aprobación y corrección. Una vez realizadas las correcciones, si las hubieran, el acta quedará aprobada en firme.
Dicho documento será transcrito en el libro de actas oficiales y será firmado por el Presidente y el Secretario de Actas, dando fe de que dicha transcripción es copia fiel del documento aprobado por la Junta.
Los miembros de la Junta podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de la responsabilidad que en su caso pudieran derivarse de tal acuerdo.
Artículo 31.—De los recursos contra los acuerdos de la Junta. Cabrán los recursos de revocatoria y apelación contra los acuerdos de la Junta Directiva, los cuales serán presentados ante dicho órgano y serán conocidos respectivamente por la Junta Directiva en el caso de la revocatoria y por el Consejo de Gobierno en el caso de la Apelación. Este último recurso sólo podrá interponerse exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen.
CAPÍTULO 6
De los fondos
Artículo 32.—De las formas de financiamiento del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes aportes
a. Con los fondos dispuestos en el artículo 8 de la Ley Nº 7454 del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, modificada por Ley Nº 7901 del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
b. Los girados por JAPDEVA específicamente para este fin, aprobados por su Junta Directiva.
c. De donaciones, aportes, bienes, activos provenientes de particulares y de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados que desean participar en el proceso de desarrollo de la provincia de Limón.
d. De las ganancias o utilidades financieras que produzcan las inversiones, excedentes y remanentes no utilizados por el fondo.
Artículo 33.—Programación de Fondos. El Director Ejecutivo elaborará una propuesta de programación de los recursos del Fondo, que presentará a la Junta para su respectiva aprobación a más tardar en el mes de setiembre de cada año, siendo esta canalizada por las instancias institucionales respectivas.
Artículo 34.—Manejo de los Fondos. Los ingresos del fondo serán depositados en una cuenta corriente especial contra la cual se girarán los movimientos financieros según los acuerdos de la Junta, quien establecerá los mecanismos para su custodia y vigilancia.
De esta cuenta se girarán mediante adelantos oportunos recursos para destinos específicos de acuerdo a la naturaleza de cada programa, en montos que no superen el presupuesto asignado para cada uno, para lo cual se abrirá una cuenta especial que será renovada según la liquidación correspondiente, previo a la presentación de los documentos que tengan validez necesaria para este fin. Este procedimiento debe tener la mayor agilidad y garantía de respaldo posible.
Para el manejo de dineros el Fondo y cada programa aprobado, se crearán cuentas especiales exclusivas en un Banco del Sistema Bancario Nacional.
Se autoriza al fondo para constituir Fideicomisos con los bancos del Estado y realizar las actividades y demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento ( 25%) de los recursos financieros propios, pero no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual del Fondo.
Artículo 35.—Seguimiento de los Fondos. Para la aprobación de todo proyecto basado en las prioridades establecidas, los mismos deberán contener al menos:
a. Justificación del proyecto indicando costos beneficios derivados de su eventual ejecución acompañado de la documentación o estudios técnicos que respalde este análisis.
b. Descripción en detalle del proyecto a financiar
c. Presupuesto del proyecto y cronograma de ejecución.
d. Fuente de financiamiento complementario, y carta de compromiso de la fuente que aportara la contrapartida, en caso que lo requiera el proyecto.
e. Esquema de pago de las obligaciones contraídas con el fondo, forma de pago y condiciones del financiamiento en cuanto a plazo de amortización, tasa de rédito y plazo de gracia. Lo anterior si el tipo de proyecto lo requiere.
f. Los diseños y perfiles de los proyectos serán elaborados y presentados por los beneficiarios del fondo.
CAPÍTULO 7
De la promoción del Desarrollo Humano
Artículo 36.—De las becas. Este componente del fondo será destinado para atender las diferentes áreas de formación y capacitación del recurso humano de la región, a través de financiamiento directo al beneficiario. Los recursos anuales que se asignarán a cada rubro serán definidos por la Junta Directiva del fondo basado en la programación emanada de la Dirección Ejecutiva.
Se establecerá asimismo los mecanismos aplicables para acciones de formación a nivel internacional que son promovidas por instancias públicas y privadas que garanticen la formación en áreas y disciplinas que no se den en el país.
Artículo 37.—De la constitución de Fideicomiso. Para la promoción del desarrollo humano y otorgamiento de becas a los jóvenes limonenses se constituirá un fideicomiso con uno de los Bancos Comerciales del Estado, y los recursos serán canalizados por medio de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), con quien la Junta suscribirá un convenio de administración. La Junta propondrá a CONAPE los listados de los candidatos y candidatas seleccionadas para ser beneficiario.
CAPÍTULO 8
De los Proyectos
Artículo 38.—Esquema de priorización de los proyectos. Para la asignación de los recursos a los proyectos, éstos deberán de estar contenidos en el plan regional de desarrollo de JAPDEVA y se aplicará el siguiente esquema de priorización:
1. Proyectos generadores de empleo.
2. Proyectos y programas que cuentan con financiamiento total para su ejecución.
3. Proyectos de impacto regional y de carácter productivo.
4. Proyectos y programas que cuentan con contrapartidas de instituciones, comunidades y municipalidades.
5. Proyectos individuales viables con estudio de factibilidad enmarcados en los fines del fondo.
Artículo 39.—Requisitos para la elegibilidad de proyectos. Los programas y proyectos que serán financiados por el Fondo deberán tener al menos los siguientes requisitos:
1. Contar con al menos un diez por ciento de contrapartida según el costo total del proyecto o de la obra de beneficio comunal, de parte de o los beneficiarios, o con el aporte de varias instituciones tanto públicas como privadas.
2. Mostrar sostenibilidad una vez establecida su operación plena en el caso de proyectos reembolsables.
3. Responder a los lineamientos esbozados en el plan regional de desarrollo.
4. Estar inserto en forma oficial en algún programa institucional de la provincia en forma manifiesta y por escrito.
5. En el caso de los proyectos de carácter reembolsable, deben tener carácter y efectos multiplicadores.
6. En el caso de los no reembolsables, deberán formar parte de los incentivos para fomentar el desarrollo regional, ligados a esfuerzos paralelos de instituciones regionales.
Artículo 40.—Ejecución de los Proyectos. Los programas y proyectos financiados por el Fondo serán ejecutados por las instancias responsables de los mismos, de acuerdo a los convenios y acuerdos establecidos entre las partes y la Junta Directiva. El Director Ejecutivo del Fondo ejercerá los mecanismos de seguimiento y control para los cuales estará facultado con los poderes suficientes para su implementación.
Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil uno.
Publíquese.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.i., Ricardo Cordero Vargas.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983