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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29672-MP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Colegio de Periodistas de Costa Rica, organizará en Costa Rica el "Primer Congreso Centroamericano del Caribe sobre el Derecho a la Información", a celebrarse los días 27, 28, 29 y 30 de agosto del año 2001.
2º—Que el Gobierno de Costa Rica respalda la libertad de expresión, ya que a través de ella pueden y deben expresarse las demás libertades y los derechos fundamentales. Al garantizarse la posibilidad de expresión de ideas y hechos respecto a todos los derechos humanos, la libertad de informar contribuye a eliminar o dejar al descubierto las barreras que se oponen al respecto.
3º—Que la celebración de este evento en Costa Rica, ofrece la oportunidad de compartir los logros alcanzados y las perspectivas futuras, con el fin de avanzar en un eficaz desarrollo del derecho a la información, debido a su importancia para todos los ciudadanos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar de interés público todas las actividades que se realicen con motivo de la realización del "Primer Congreso Centroamericano y del Caribe sobre el Derecho a la Información", a realizarse los días 27, 28, 29 y 30 de agosto del 2001 en Costa Rica.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recurso humano y económico, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—El Colegio de Periodistas de Costa Rica coordinará con las Instituciones y Empresas Estatales los asuntos correspondientes a su organización y planeamiento, quienes podrán brindar todas las facilidades y cooperación necesarias en procura del desenvolvimiento exitoso de la actividad.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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