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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29671-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7801,
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7801 faculta al Instituto Nacional de las Mujeres, (INAMU), a promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.
2º—Que el INAMU, tiene entre otros fines, la protección de los derechos de la mujer establecidos en declaraciones, convenciones, tratados internacionales, así como en el ordenamiento jurídico costarricense, para lo cual debe elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que considere necesarios.
3º—Que el Instituto requiere incorporar recursos para continuar con el Proyecto de Construcción de Remodelación y Restauración del Albergue Temporal para las Mujeres Agredidas en la Provincia de Puntarenas.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28639-H, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, que fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto presupuestario fijado para el INAMU, en el decreto citado. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°—Modifícase al Instituto Nacional de las Mujeres, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2001, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29563-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo no excedan la suma de ¢740.2 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra de Hacienda a. i., Edna Camacho M.
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