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Costa Rica - Desde 1983
29666-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados, Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP del 9 de febrero de 1995.
Resultando:
I.—Que la señora Chen-Shian Lo Tseng, cédula de identidad número 8-058-379, propietaria del Colegio Victoria, situado en Concepción de Tres Ríos, Cartago, de la Iglesia Católica 700 metros al este y 200 metros al sur, mediante oficio del 20 de agosto de 1998, solicitó al Departamento de Centros Docentes Privados, reconocimiento de los estudios para impartir el tercer ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
II.—Que el Asesor Supervisor de la Supervisión del Circuito 10 de la Dirección Regional de San José, rindió mediante oficio AS-C10-22-00 del 7 de junio del 2000 el informe relativo a los aspectos de instalaciones físicas, equipo y mobiliario y extendió constancia de que el Colegio Victoria cumplía con los requerimientos del Reglamento de Centros Docentes Privados.
III.—Que la Comisión de Normalización de Construcciones Educativas, Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (CENIFE) del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio CENIFE 2907-2000 del 15 de diciembre del 2000, indica que las instalaciones físicas del Colegio Victoria fueron aprobadas, dado que las mismas cumplen con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Ley de Construcciones del INVU Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986 y la ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996.
IV.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación relativa al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio Nº DECDOP-009-01 del 9 de enero del 2001, remitió a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, la solicitud de acreditación de estudios, títulos y certificados para el procedimiento correspondiente de oficialización, equiparación y certificación de estudios del Colegio Victoria, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Reglamento sobre Centros Docentes Privados.
V.—Que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del expediente-reflejado en el documento denominado "Verificación de requisitos jurídicos de solicitud de reconocimiento de Centros Docentes Privados" en el que se tramitó la gestión de reconocimiento y equiparación del Colegio Victoria, determinando que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
VI.—Que la solicitud presentada para la oficialización, equiparación y certificación de estudios del Colegio Victoria, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 24017, del 9 de febrero de 1995, Reglamento sobre Centros Docentes Privados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Que los estudios que se realicen en el Colegio Victoria situado en Concepción de Tres Ríos, tendrán correspondencia con el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y con la Educación Diversificada.
Artículo 2º—En consecuencia dicho Centro de Educación podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Diploma de Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del sistema educativo estatal.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del dos de julio del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra a. i. de Educación Pública, Zaida Sánchez Moya.
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