Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29665-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que en Costa Rica el 34% de la población tiene problemas oftalmológicos, y después de los cuarenta años, presenta problemas de refracción y presbicia.
3º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social tiene la misión de brindar atención de la salud y promover su conservación.
4º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social y la Fundación Mundo de Luz suscribieron el 17 de agosto del 2000 un Convenio de Cooperación para construir y equipar la Clínica Oftalmológica, con el objetivo de ofrecer los servicios oftalmológicos de alta complejidad a toda la población nacional y dotar de infraestructura física y adecuada, además de recurso humano y tecnológico idóneo para la prevención, diagnóstico, monitoreo y control de las enfermedades que prevalecen en la salud ocular. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés nacional y público, la construcción, equipamiento y funcionamiento de la Clínica Oftalmológica Nacional de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de esta obra.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.
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