Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29654-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 6821 del 19 de octubre de 1982, las Leyes Nº 7664 y Nº 7064 y su reglamento.

Considerando:

1º—Que según la Ley Nº 7064 el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es el órgano rector en materia agropecuaria y rural por lo que tiene como propósito la generación de transferencia de tecnología, la formulación y ejecución de políticas agropecuarias, emisión y aplicación de normas fito y zoo-sanitarias, en función del mejoramiento económico social del país.

2º—Que mediante Ley Nº 7664 del 2 de mayo de 1997, se le confiere a la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, la función de coordinar, planificar, programar y ejecutar las políticas de protección del patrimonio agrícola nacional de plagas cuarentenales, promover la oferta de alimentos de calidad sanitaria, conservar y ampliar los mercados externos e impulsar y fomentar una actividad agrícola en armonía con la naturaleza.

3º—Que por razones de conveniencia y oportunidad, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro Rector del Sector, considera necesario aumentar los límites de gasto de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, con el fin de adquirir equipo especializado en la detección de plagas.

4º—Que con el objetivo de compensar el aumento solicitado, el MAG propone readecuar los límites de gasto de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, sin que se afecte el límite de gasto global del Sector Agropecuario.

5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28639-H y sus reformas, de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, establece los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria y de la Dirección de Servicio de Protección Fitosanitaria.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar los límites de gasto fijados para tales instituciones en el Decreto citado y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los límites de gasto para el año 2001, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28639-H y sus reformas para las siguientes instituciones, según los montos que se consignan a continuación:

Monto

Entidades (millones de colones)

Dirección de Salud y Producción Pecuaria 536.2

Dirección de Servicio de Protección Fitosanitaria 886.5

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil uno.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra a. i. de Hacienda, Edna Camacho Mejía.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal