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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29653-COMEX
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los incisos a), b) y g) del artículo 2º de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8112 del día 28 de junio del 2001, se aprobó el Convenio para el Establecimiento de un Consejo de Cooperación Aduanera y sus Anexos.
2º—Que según el Artículo XVI de dicho convenio, los instrumentos de ratificación deberán depositarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica.
3º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica señala en el artículo 140 incisos 10) y 12), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa, y dirigir las relaciones internacionales de la República.
4º—Que el artículo 2º incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio para el Establecimiento de un Consejo de Cooperación Aduanera y sus Anexos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Comercio Exterior a.i., Ramón Yglesias Piza.
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