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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29646-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-186422, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional el día siete de junio de mil novecientos noventa y seis, bajo el expediente número 7680.
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: "a) Construir un acueducto. b) Administrar, operar, y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región".
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-186422.
Artículo 2º—En virtud de esta declaratoria de utilidad pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 4º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de junio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.
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