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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29636-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
En ejercicio de la facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, la Ley Nº 7060 del 31 de marzo de 1987, Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA) y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29252-MAG del 11 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del mismo año, se emitieron disposiciones normativas con el fin de modificar y ajustas aspectos relacionados con la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que lamentablemente los ajustes realizados no resultaron del todo congruentes con las competencias y funciones establecidas a otras Direcciones de la institución, produciéndose un efecto no deseado con la emisión del Decreto indicado, siendo menester corregir la situación para posteriormente en el caso de considerarlo conveniente plantear adecuadamente el ajuste requerido. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29252-MAG del 11 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2001.
Artículo 2º—Agréguese un inciso 9) al artículo 12, los incisos 7), 14) y 17), al artículo 16 y un inciso 17) al artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre de 1997, los cuales se leerán de la siguiente manera:
"Artículo 12.—...
9. Mantener colecciones de germoplasma de especies estratégicas tendientes a la producción de genotipos de importancia para la producción agropecuaria".
"Artículo 16.—...
7. Asesorar el funcionamiento del servicio genealógico de animales de raza.
14. Realizar investigación sobre razas y cruzamientos animales que conduzcan a un genotipo acorde a las condiciones agroclimáticas.
17. Promover el mejoramiento genético del hato ganadero nacional mediante procesos de inseminación artificial y la selección de animales".
"Artículo 22.—...
17. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes, reglamentos o disposiciones normativas le asignen".
Artículo 3º—En razón de la derogatoria e incorporaciones indicadas, las funciones y competencias de la Dirección de Investigación Agropecuarias, quedan establecidas de conformidad con las contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.
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