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29635-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el numeral 39, del artículo 7° de la ley N°8050 de 7 de diciembre del 2000, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001 establece: Autorizase al Ministerio de Hacienda para que modifique, mediante decreto ejecutivo, el numero de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del oficial presupuestal del respectivo ministerio, se determine que, evidentemente y de conformidad con pruebas fehacientes, el numero consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.
2º—Que mediante oficio N° DF436-2001 con fecha 19 de junio del 2001, suscrito por el oficial presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se solicita la modificación del número de cédula jurídica a la transferencia con destino al Fondo para la Niñez y la Adolescencia, por haberse consignado erróneamente en la Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio Económico del 2001. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 8050 de 07 de diciembre del 2000,"Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001", en la forma que se indica a continuación:
En página PP 115-46
donde dice: 664 01 132 23 215 Fondo para la Niñez y la Adolescencia....
Cédula jurídica: MTSS 300-3114247
Debe decir: 664 01 132 23 215 Fondo para la Niñez y la Adolescencia
Cédula jurídica: Nº 300-704-2039-35
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los _diez__ días del mes de junio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.
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