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Costa Rica - Desde 1983
29632-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en la Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y artículo I, de la sesión ordinaria Nº 441, celebrada el 6 de junio del 2001 de la Municipalidad de Jiménez.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos el cantón de Jiménez de la provincia de Cartago, el día 16 de julio del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine en base al artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cual o cuales días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14), párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Rige el día 16 de julio del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veinte de junio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. i., Lic. Eduardo Araya Vega.
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