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29630-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las potestades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140, en concordancia con los artículos 25, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el párrafo segundo del artículo 19 del Decreto Ley Nº 832, del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, así como el artículo 57 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, disponen que las modificaciones o derogatorias que se hagan al Decreto de Salarios Mínimos vigente, para una sola empresa, empezarán a regir diez días naturales después de la publicación del decreto correspondiente.

2º—Que las disposiciones citadas en el aparte anterior no contemplan el caso de nuevas "fijaciones salariales" que realice el Consejo Nacional de Salarios en virtud de "revisiones generales"; por lo cual es necesario llenar esa insuficiencia legal y reglamentaria estableciendo su vigencia a partir del día que indique el decreto respectivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 57 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios (Decreto N° 25619-MTSS, del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas); el cual se leerá así:

"Artículo 57.—Cualquier modificación o derogatoria que se haga al Decreto de Salarios Mínimos vigente, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 19 del Decreto - Ley 832 del 4 de noviembre de 1949 y su reformas y 54 de este Reglamento, entrará a regir diez (10) días naturales después de la publicación del decreto correspondiente.

No obstante, las nuevas fijaciones salariales que se realicen en virtud de revisiones generales de salarios empezarán a regir a partir del día que indique el respectivo Decreto que las contempla".

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiún días del mes junio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Bernardo Benavides Benavides.

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