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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29627-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y artículos 28 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría Doctor Raúl Blanco Cervantes, cédula jurídica número 3-002-137856, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres, bajo el expediente número 5590.
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: "... a) Colaborar con el Hospital Doctor Raúl Blanco Cervantes, en el desarrollo de sus Programas de Consulta Externa y Hospitalización; docencia relacionada con la capacitación de personas profesional y técnico, orientación de los familiares de las personas que atiende el Hospital; investigación en el área gerontológica en general y geriatría en particular y en el establecimiento de relaciones óptimas entre el Hospital y la Comunidad. b) Relacionarse con otras entidades, públicas o privadas, que tengan a su cargo la atención y cuidado, o estudio, de las personas de sesenta años o más, buscando que las acciones del Hospital y las de esas otras entidades, redunden en el mayor beneficio para la población costarricense".
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría Doctor Raúl Blanco Cervantes, cédula jurídica número 3-002-137856.
Artículo 2º—En virtud de esta declaratoria de Utilidad Pública, cada vez que dicha asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 4º—Una vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el once de junio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.
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