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Normativa de la Administración Pública

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29623-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo prescrito por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, autoriza a este Ministerio para que pueda entregar materiales a diversas organizaciones y entidades públicas, con el fin de llevar a cabo actividades de bien público.

2º—Que el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 88 del 19 de abril del mismo año, autoriza al Estado y sus instituciones para que puedan otorgar bienes y suministrar servicios a las asociaciones de desarrollo comunal y otras asociaciones de "Interés Público" declarado.

3º—Que en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1997, se publicó el Reglamento de Entrega de Materiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual se reguló todo lo referente al suministro de materiales a las comunidades del país que así lo requieran.

4º—Que dadas las especiales funciones de cargo de la Dirección de Edificaciones del Ministerio se ha considerado necesario que dicha dependencia asuma también, dentro de sus potestades, la entrega de materiales y su respectivo control, todo a la luz de las disposiciones que facultan a este Ministerio para tales efectos. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de entrega de materiales del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Concepto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de su Ley de Creación, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo establecido en el artículo 19 de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas; por la Ley de Asociaciones; así como lo que por este Reglamento se establece, se encuentra facultado para otorgar materiales de construcción a las comunidades organizadas e instituciones gubernamentales que así lo requieran y expresamente lo soliciten, a cuyo efecto deberán observarse las presentes disposiciones.

Artículo 2º—Competencia. A los efectos del presente Reglamento, corresponderá a las Direcciones de Edificaciones y de Relaciones Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargarse de la distribución de los materiales de construcción que, al amparo de la normativa jurídica vigente, hubieren solicitado las comunidades organizadas e instituciones gubernamentales.

Artículo 3º—Contenido. Sólo podrán donarse, entregarse o suministrarse, a los efectos del presente Reglamento, materiales y servicios relacionados con la construcción de obras comunales o viales.

Artículo 4º—Requisito previo. Toda solicitud de materiales, y servicios deberá contener indicación expresa, cuando menos, del presupuesto de materiales, el plan de financiamiento, la fecha de inicio de la obra y el formulario "Solicitud de Materiales para Obras Comunales".

Artículo 5º—De las personas jurídicas favorecidas con el suministro de materiales y servicios. Únicamente calificarán como debidamente legitimadas, a los efectos de resultar favorecidas con la entrega de materiales por parte de este Ministerio, las siguientes organizaciones y personas jurídicas:

5.1 Las Municipalidades

5.2 Las Juntas de Protección Social

5.3 Las Juntas de Educación

5.4 Las Juntas Administrativas de colegios dedicados a la enseñanza

5.5 Las instituciones públicas de desarrollo comunal

5.6 Aquellas otras previstas por el artículo 9 de la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas

5.7 Las previstas por el artículo 19 de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3589

5.8 Las Asociaciones declaradas de utilidad, especialmente las dedicadas al embellecimiento de la Red Vial Nacional, sus derechos de vía y resguardo de la Seguridad Vial; y

5.9 Aquellas otras expresamente previstas por el restante ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 6º—Procedimiento en general para la entrega de materiales de construcción.

Toda solicitud para la entrega de materiales deberá regirse por el siguiente procedimiento:

6.1 Las organizaciones sociales e instituciones gubernamentales en favor de las cuales proceda la ayuda del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme a los términos del presente Reglamento y mediante su representante legal, solicitarán por escrito los materiales que requieran para la construcción de obras de bien comunal, a cuyo efecto deberán adjuntar los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

6.2 A tales fines deberán llenar el formulario que les sea entregado, adjuntando fotocopia certificada de los siguientes documentos:

6.2.1 Cédula Jurídica

6.2.2 Cédula de identidad del Representante Legal;

6.2.3 Documento que acredite al Representante Legal

6.3 Toda solicitud debera contener indicación expresa, cuando menos los planos o croquis, el presupuesto de materiales, el plan de financiamiento, la fecha de inicio de la obra, la fecha probable de conclusión y en el caso de que los planos no hayan sido elaborados por Edificaciones indicar el responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

6.4 Unicamente se recibirán aquellas solicitudes que se presenten con la totalidad de los documentos que conforme a este Reglamento se han establecido y los planos o croquis elaborados o aprobados por la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6.5 Las solicitudes con los documentos podrán recibirse en las respectivas Oficinas Regionales de Edificaciones de este Ministerio, en la Dirección de Relaciones Comunales o en la Dirección de Edificaciones, pero la oficina o dependencia que las recibiere será responsable de verificar que los datos consignados en el formulario coincidan con los aportados en las fotocopias, y de que se aporta la totalidad de la documentación requerida.

6.6 De la solicitud inicial que se presentare ante Edificaciones o sus Oficinas Regionales deberá entregarse copia de la Dirección de Relaciones Comunales, y de la que se presentare ante esta última, también deberá entregarse copia ante Edificaciones a los efectos de llevar un control cruzado.

6.7 Si la gestion se hubiere presentado ante una Oficina Regional de Edificaciones de este Ministerio, una vez verificada su conformidad con lo prescrito en este Reglamento procederá de inmediato a remitirla a la Dirección de Edificaciones o a la de Relaciones Comunales, instancias que a su vez verificarán la documentación pertinente y su conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

6.8 Cumplido lo anterior, las Direcciones de Relaciones Comunales o de Edificaciones verificarán si la entrega de los materiales resulta técnica y materialmente posible, a cuyo efecto revisará los saldos de materiales solicitados y si contare con existencias, confeccionará la "Requisición de Materiales" con original y siete copias, a nombre de la institución u organización solicitante, consignando la cédula jurídica, el nombre completo del representante legal y su cédula de identidad.

6.9 Una vez elaborada la "Requisición de Materiales", de inmediato se procederá a afectar los saldos respectivos, en calidad de "comprometido", por la cantidad que fuere del caso, informándose de lo anterior al interesado, ya sea directarnente o por medio de la Oficina Regional para que se apersone ante las Direcciones de Relaciones Comunales o de Edificaciones, según corresponda, para recoger la requisición correspondiente. De considerarse procedente la dación de los materiales, ésta se realizará de manera directa y sustentada únicamente en la "Requisición de Materiales", sin que medien más formalismos que los expresados en este Reglamento.

6.10 El interesado se apersona ante las Direcciones de Relaciones Comunales o de Edificaciones donde deberá consignar su nombre completo y cédula de identidad, firmando el retiro conforme de la requisición de materiales que se le autorizó.

6.11 Los materiales de construcción podrán ser retirados de la fábrica de cemento y bodegas, únicamente por el representante legal, o la persona autorizada para tal fin, según se establece en el apartado siguiente.

6.12 Podrá el representante legal, bajo su exclusiva responsabilidad, designar a otra persona para que efectúe el retiro de los materiales, pero en tal evento deberá dicho representante legal comunicar por escrito y con al menos veinticuatro horas de anticipación la situación acaecida a la Dirección de Relaciones Comunales o a la de Edificaciones, según corresponda, a la vez que entregará una autorización al interesado, que cumpla con las formalidades del caso, mediante la cual le autorice para proceder al retiro de dichos materiales, documento este último que igualmente quedará incorporado en el correspondiente expediente administrativo. En tales casos los funcionarios competentes deberán verificar la identidad precisa del autorizado, los documentos probatorios y cualquier otro aspecto que se estime pertinente.

Artículo 7º—De la entrega de los materiales

7.1 La Bodega recibirá la "Requisición de Materiales", procederá a preparar su entrega al interesado, llenará la fórmula "Salida de Materiales" en original y 5 copias y procederá a su entrega al interesado o persona autorizada.

7.2 El interesado o la persona autorizada deberá verificar la entrega. de los materiales, consignando su nombre completo, número de cédula de identidad, así como su firma en los formularios "Requisición de Materiales" y "Salida de Materiales", y recibirá copia de ambos documentos.

7.3 Cumplido lo anterior, la Bodega afecta los saldos y remite a las Direcciones de Relaciones Comunales o de Edificaciones copias de la "Salida de Materiales", dependencias que verificarán que los documentos cumplan con lo estipulado por este Reglamento.

Artículo 8º—Trámite final

8.1 Una vez recibida la documentación las Direcciones de Relaciones Comunales y de Edificaciones, procederán a la afectación en forma definitiva del correspondiente Registro de existencias, archivan los documentos en el expediente administrativo al efecto levantado el que deberá estar debidamente foliado y en el caso de la Dirección de Relaciones Comunales informará a la Dirección de Edificaciones de este Ministerio con el fin de que ésta mediante sus Oficinas Regionales verifique la llegada de los materiales.

8.2 La correspondiente Oficina Regional de la Dirección de Edificaciones de este Ministerio verifica, en todo caso, la llegada de materiales a las comunidades y por escrito informará a las Direcciones de Relaciones Comunales y de Edificaciones encargandose ésta de efectuar inspecciones periódicas sobre las obras, cuyos reportes se adjuntarán al expediente administrativo, y sin perjuicio de las inspecciones que eventualmente realice las Direcciones de Relaciones Comunales y de Edificaciones por medio de los funcionarios al efecto autorizados.

8.3 Luego de la llegada de los materiales al lugar de la obra, si éstos no son utilizados en término de 20 días naturales, les serán retirados por la Dirección respectiva.

CAPITULO III

Disposiciones finales

Artículo 9º—Caducidad de las "Requisiciones"

9.1 Las "Requisiciones de Materiales" caducarán treinta días hábiles siguientes a su entrega al interesado por parte de las Direcciones de Relaciones Comunales y de Edificaciones sin que éste hubiere procedido a tramitar su entrega ante la respectiva Bodega.

9.2 Por ningún motivo se revalidarán requisiciones de materiales y si se dejare vencer el término plazo, el interesado deberá iniciar de nuevo el trámite correspondiente.

Artículo 10.—Actos ilícitos

10.1 Si se detectare desviación de materiales o cualquier situación anómala en cuanto al destino de los materiales suministrados, las Direcciones de Edificaciones y de Relaciones Comunales iniciarán de inmediato las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

10.2 Asimismo, será sancionado de acuerdo con lo previsto por las leyes, el funcionario o servidor que tuviere a su cargo la custodia de materiales y que para su entrega violentare las disposiciones de este Reglamento y las leyes vigentes.

Artículo 11.—Vigencia

Rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25827-MOPT del 8 de enero de 1997, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del mismo año, así como toda otra norma de igual o inferior rango en lo que se le oponga.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil uno.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Mario Fernández Ortiz.

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