Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29622-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 19007-MAG de 30 de marzo de 1989 y 20318-MAG de 11 de febrero de 1991 y sus reformas, publicados respectivamente en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1989 y 66 del 8 de abril de 1991, se crearon las Comisiones Asesoras en Contratación Administrativa y Fiscalizadora de Construcciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que producto de la emisión y publicación de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 3 de mayo de 1995 y diversas disposiciones reglamentarias emitidas por el Ministerio de Hacienda en atención a las competencias de la Proveeduría Nacional, las Comisiones mencionadas en el Considerando Primero, perdieron toda relevancia y funcionamiento, razón por la cual se hace necesario, proceder formalmente a su derogatoria. Por tanto.
Decretan:
Artículo 1º—Se derogan los Decretos Ejecutivos números 19007-MAG de 30 de marzo de 1989 y 20318-MAG de 11 de febrero de 1991 y sus reformas, publicados respectivamente en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 6 de junio de 1989 y 66 del 8 de abril de 1991.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de junio del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983