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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29621-MAG-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades establecidas el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Genera de la Administración Pública, la Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7169 de 26 de junio del 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
Considerando:
1º—Que es necesario coordinar e integrar los esfuerzos de las instituciones del Sector Agropecuario y afines a este que producen, controlan y procesan información.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23212-MAG-MICIT, del 27 de abril de 1994, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del mismo año, se creó la Red Nacional del Información Agropecuaria.
3º—Que es necesario actualizar las funciones y estructura de dicha Red, para que esté de acuerdo con el papel que juega la información en los últimos tiempos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquense el inciso g) del artículo 2 y los artículos 6, 7, 10, 13, 16, 17, 18 y 20, del Decreto Ejecutivo Nº 23212-MAG-MICIT DEL 27 de abril de 1994, y su reforma, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 2º—La Red tendrá los siguientes objetivos:
...
...
...
g) Sugerir metodologías adecuadas y procedimiento para el procesamiento de la información bibliográfica del Sector Agropecuario.
Artículo 6º—La Red estará integrada por aquellas unidades de información y organizaciones ligadas al Sector Agropecuario Nacional y área afines, dispuestas a ser parte de ésta, con reciprocidad absoluta y lo sucesivo se llamarán Centros Participantes.
Artículo 7º—Para mantener la Bibliografía Agropecuaria Nacional, los Centros Participantes deberán alimentar regularmente el sitio web de la REDNIA, con la Información bibliográfica que sus instituciones generen.
Artículo 10.—La Red estará coordinada por el Centro de Información del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en lo sucesivo se denominará como Centro de Enlace.
Artículo 13.—La asamblea se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando del Comité Técnico lo considere conveniente.
Artículo 16.—El Comité técnico estará integrado por:
- El encargado del Centro de Información del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- El Secretario Técnico del Sistema de Investigación y Transferencia de Tecnología (SNITTA).
- Cinco miembros electos por la asamblea.
Artículo 17.—Serán funciones del Comité Técnico:
a) Apoyar las acciones y compromisos del Centro de Enlace.
b) Convocar y organizar la asamblea ordinaria cada año y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
c) Establecer la normativa de su funcionamiento interno, reglamentaciones y otros.
d) Promover convenios interistitucionales, cartas de manifiesto de interés y otras formas de coordinación en el ámbito nacional, regional, y mundial, que permitan un adecuado desarrollo de la Red.
e) Promover actividades cooperativas (adquisiciones, catálogos colectivos, etc.) entre las unidades de información integrantes de la Red.
f) Gestionar y canalizar apropiadamente los recursos de cooperación técnica y financiera, provenientes de fuentes externas e internas para impulsar un desarrollo adecuado de la Red.
g) Elaborar un informe de la Red para ser presentado a la asamblea general en el foro.
h) Desarrollar y proponer planes de trabajo conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento de la Red (productos de información, servicios, divulgación y promoción, capacitación de recurso y cooperación, capacitación y administración).
i) Crear comisiones especiales de trabajo para fines específicos.
j) Promover el fortalecimiento de las unidades de información integrantes de la Red, en cuanto a la adquisición de equipo de cómputo, material bibliográfico, infraestructura y mobiliario.
k) Promover y apoyar programas de capacitación para el personal de los Centros Participantes de la Red.
l) Impulsar y realizar estudios básicos sobre las necesidades de información de los usuarios.
m) Elaborar un directorio de instituciones participantes en la Red y mantenerlo actualizado.
n) Excluir de la Red a aquellos Centros Participantes que no cumplan con las funciones correspondientes.
o) Otras funciones que de común acuerdo le asigne al Asamblea.
Artículo 18.—El Centro de Información del MAG, como Centro de Enlace, tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de enlace entre los Centros Participantes y otras redes a nivel nacional o internacional.
b) Mantener y establecer contactos para la integración de la Red a Sistemas de Información Nacionales e Internacionales.
c) Elaborar y mantener actualizada la Bibliografía Agropecuaria Nacional con el aporte de Información de los Centros Participantes y de otras Instituciones no involucradas en la Red.
d) Brindar servicios de información especializados, utilizando los recursos disponibles y los avances tecnológicos existentes en el campo de la información.
e) Coordinar con el Comité Técnico de generación de productos de información especializados, con el aporte de los Centros Participantes.
f) Preparar junto con el Comité Técnico y los Centros Participantes planes de divulgación de los recursos de información de la Red.
g) Otras funciones que de común acuerdo asuma con el Comité Técnico y los Centros Participantes.
Artículo 20.—Los Centros Participantes en la Red, tendrán las siguientes funciones:
a) Participar en la asambleas, reuniones o consultas que convoque el Comité Técnico o el Centro de Enlace.
b) Facilitar su información para alimentar la REDNIA.
c) Apoyar las acciones del Centro de Enlace para elaborar la Bibliografía Agropecuaria Nacional o bien otros productos especializados en conjunto con el Comité Técnico.
d) Mantener informado al Comité Técnico sobre cualquier cambio de organización, estructura o representantes de la institución, con el fin de mantener actualizado el Directorio de la Red.
e) Dar a conocer o promocionar productos y servicios de la Red dentro de su ámbito de acción.
f) participar y colaborar en actividades de capacitación y asesoría de acuerdo a sus recursos y capacidades.
g) Facilitar el acceso recíproco a la información que posean los integrantes de la Red (colección, fuentes de información, direcciones electrónicas de interés, servicios, etc.) respetando las políticas internas de los Centros Participantes.
h) Participar en grupos de trabajo convocados por el Centro de Enlace o el Comité Técnico.
i) Participar en el Comité Técnico por elección en la asamblea.
j) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones que emanen del Centro de Enlace del Comité Técnico o la asamblea, necesarias para el eficaz funcionamiento de la Red.
k) Otras funciones que emanen de sus actividades específicas."
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince día del mes de marzo del 2001.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón y de Ciencia y Tecnología, Guy de Teramond.
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