Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29617-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 27.3 de la Ley General de la Administración pública y 18 de la Ley Sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29417-MINAE del 30 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 16 de abril del 2001, se autorizó al Gobierno de la República para someter al procedimiento de Arbitraje de Derecho, las pretensiones de carácter patrimonial de la sociedad S. A., Toro Rojo, cédula jurídica Nº 3-101-014650-32, que existan pendientes de resolución.

2º—Que el artículo 4° del citado Decreto Ejecutivo establece que las Partes deberán firmar el acuerdo final del arbitraje dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, sin embargo a la fecha no ha sido posible para las Partes llegar a ese acuerdo, por lo que se requiere de una ampliación de ese plazo a efecto de concretar el texto final dcl convenio arbitral. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ampliar el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 29417-MINAE para la suscripción del acuerdo final del Arbitraje, hasta el 16 de julio del 2001.

Artículo 2º—Rige a partir de su Publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José. a los catorce días dcl mes de junio dcl dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal