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29615-MTSS-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas por los inciso 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Loterías No. 7395, adicionada por la Ley de Protección al Trabajador No. 7983.

Considerando:

1º—Que la Junta de Protección Social de San José, es la única administradora y distribuidora de las loterías nacionales, incluyendo la electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Loterías Nº 7395 y la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 y que la electrónica requiere utilizar canales diferentes de comercialización, donde los medios electrónicos son los fundamentales.

2º—Que el artículo 44 de la Ley de Loterías Nº 7395, adicionada por Ley Nº 7983, estipula que el 95% de la utilidad neta que obtenga la Junta por la lotería electrónica, se destinará a financiar las pensiones del Régimen No Contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y el 5% restante, al financiamiento de los programas sociales de la Junta, por lo que es preciso adicionar el Reglamento a la Ley de Loterías promulgado mediante el Decreto Nº 28529-MTSS-MP, con la inclusión del artículo 1° bis para costos y gastos administrativos de la Lotería Electrónica y adicionar al artículo 99, un inciso g), con el fin de abarcar programas de promoción, capacitación del voluntariado y otros que no están cubiertos por las loterías tradicionales y que son prioritarios hoy día. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se adiciona el artículo 1° bis para que los costos y gastos administrativos de la lotería electrónica, se rijan conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Loterías Nº 7395.

Artículo 2º—Se adiciona el inciso g), al artículo 99 del Reglamento a la Ley de Loterías promulgado mediante Decreto 28529-MTSS-MP, para que se indique que el 5% de los recursos producidos por esta Ley para programas sociales, será destinado por la Junta a programas de promoción y capacitación al voluntariado que presta servicios en proyectos y programas de prevención, promoción y asistencias sociales; a programas de promoción, capacitación y atención del núcleo familiar, de las mujeres y de los jóvenes, y a programas de promoción del desarrollo humano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de junio del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri, y de Trabajo y Seguridad Social a. i., Fernando Trejos Ballestero.

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