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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29614-J-MOPT-MAG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA, OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y sus reformas, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Le General de la Administración Pública, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29409-J-Mopt-Mag del 14 de marzo del año 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del mismo año, se autorizó al Registro Nacional a inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, los terrenos propiedad del Estado, ubicados en Barrio El Carmen de Puntarenas, destinados a la terminal de Multiservicios Pesqueros y Construcción de una Lonja de Productos Pesqueros.
2º—Que posterior a la publicación del decreto indicado, el Incopesca y la Municipalidad de Puntarenas, han logrado establecer un acuerdo de Consenso, mediante el cual en colaboración mutua, se definirá la continuación y construcción de la obras requeridas en dicha terminal pesquera, mediante la aplicación de la figura del arrendamiento, lo cual solventa la situación respecto de la realización de obras en beneficio de la comunidad de Puntarenas.
3º—Que es necesario y conveniente dentro del acuerdo logrado, proceder a la derogatoria del decreto indicado en el considerando primero, el cual ya no es requerido para el cumplimiento de los fines públicos perseguidos por las partes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29409-J-MOPT-MAG de 14 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta, Nº 68 del 5 de abril del mismo año.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—Los Ministros de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger, de Obras Públicas y Transportes a. i, Ricardo Cordero Vargas y de Agricultura y Ganadería, Constantino González Maroto.
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