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29611-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación de Amigos Fray Casiano de Madrid, cédula de persona jurídica Nº 3-002-071305-30, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, bajo el expediente Nº 1646.

3º—Que entre los fines que persigue la Asociación, se encuentran los siguientes:

"a) Dar protección a la población anciana de Pavas en forma prioritaria y de cualesquiera otro lugar del país cuando las circunstancias lo permitan, que se encuentre sin recursos económicos y/o familiares siempre y cuando los fondos con que cuente la Asociación sean suficientes.

b) Promover terapia recreativa y ocupacional para aquellas personas de la tercera edad que carecen de medios para proporcionárselo. Asimismo se tratará de brindar servicios complementarios parar aquellos ancianos que tengan problemas de atención diurna en su hogar.

c) Investigar sobre la capacidad física, intelectual y emocional del anciano que se admita para proporcionarles actividades acordes con su situación para que se les facilite la reincorporación a la vida económica y social del país.

d) Estimular y poner en práctica todo tipo de capacitación que permita al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades, en constante actividad física y mental.

e) Promover ante la familia y la comunidad, una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas de la tercera edad"

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Amigos Fray Casiano de Madrid, cédula de persona jurídica Nº 3-002-071305-30.

Artículo 2º—En virtud de declaratoria de utilidad pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 4º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.

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