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29610-S-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, Y DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), y con fundamento en la "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" Nº 7169, del 26 de junio de 1990, "Ley General de Salud" Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que el Gobierno tiene entre sus principales funciones velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses así como fomentar y estimular los estudios en el campo de salud.

2º—Debido a que la investigación en Ciencias de la Salud contribuye al mejoramiento de los servidos de atención a las personas, es necesario promover el desarrollo de una cultura de la investigación en ciencias de la salud.

3º—Que por medio de la investigación se promueve el desarrollo del conocimiento y de la tecnología con lo cual se ubica la prestación de los servicios en un nivel de calidad óptimo.

4º—Los procesos de intervención en salud deben contar con el respaldo permanente del análisis por medio de la investigación de los resultados de esos procesos.

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional el desarrollo de la Investigación en Ciencias de la Salud, con el fin de desarrollar el conocimiento mediante el cual se contribuya a orientar las políticas y estrategias que generen el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricense.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen en este campo.

Articulo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José el día veinte de junio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Ciencia y Tecnología, Guy de Teramond P. y de Salud, Rogelio Pardo Evans.

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