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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29607-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II y la Ley General de Aduanas Nº 7557,
Considerando:
I.—Que tanto la Ley General de Aduanas (Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995) como su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 28 de junio de 1996), contemplan la normativa básica del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de 19 de agosto de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 170 de 04 de setiembre de 1997, se emitió el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
III.—Que la Ley General de Aduanas dispone en su artículo 185 que la maquinaria, equipo y materias primas amparadas al régimen de perfeccionamiento activo, soportarán gravamen prendario legal en primer grado a favor del fisco. Dispone asimismo, que para los efectos de dicho gravamen se emitirán títulos de prenda aduanera, los cuales serán inscritos en el Registro de Prendas del Registro Público.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26285 en su Capítulo IX, artículos 31 y siguientes, regula la presentación e inscripción del título de Prenda Aduanera, entre otros, para la declaración de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo de materias primas.
V.—Que en la práctica, cumplir con las disposiciones precitadas de la Ley General de Aduanas, en punto a la emisión de los títulos de prenda aduanera se torna sumamente difícil dados los fines que persigue este régimen, el cual permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional con suspensión de toda clase de tributos, que en muchos casos pertenecen a terceros, a efectos de que sean sometidas a procesos de transformación, reparación, reconstrucción o ensamblaje por empresas costarricenses. Tales procesos, por su propia naturaleza, hacen difícil y en algunos casos imposible, que ciertas mercancías dadas en garantía mediante dichos títulos, puedan ser individualizadas y determinadas en todo momento tal cual fueron emprendadas, sea conservando las condiciones y características que presentaban al momento en que se constituyó el título de prenda aduaneras, suscrito por persona diferente al legítimo propietario, ya que lo hace por su cuenta y riesgo.
VI.—Que para efectos de tramitar la inscripción de los títulos de prenda aduanera, el mismo Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, ha debido adoptar criterios amplios en la calificación de este tipo de documentos (Oficios DRPM-289-2000 y DRPM-094-99, ambos de la Dirección de dicho Registro).
VII.—Que el marco fáctico y normativo anteriormente descrito, genera una situación donde aplicar la letra de la ley en su literalidad no resulta posible, sin dar lugar a su vez, a la lesión de otras disposiciones del ordenamiento jurídico e inclusive poner a las autoridades llamadas a velar por dicho régimen y a sus propios beneficiarios, en el evento de incurrir en hechos ilícitos, con motivo del proceso de transformación de las mercancías.
VIII.—Que independientemente de que se emita un título de prenda aduanera propiamente dicho, respecto de todas las mercancías que ingresan al régimen con suspensión del pago de tributos, la normativa dispone que sobre las mismas existe un gravamen prendario legal en primer grado a favor del fisco, de forma tal que los intereses del Erario se encuentran debidamente respaldados, aún dejándose de emitir tales títulos.
IX.—Que lo expuesto justifica emitir disposiciones que, sin lesionar los intereses fiscales y sin perjuicio de la fiscalización que debe ejercerse sobre las mercancías que ingresan bajo ese régimen, permitan dar cumplimiento a las normas que lo regulan, sin que se generen las consecuencias dichas. Ello supone excluir del requisito de la emisión de los títulos de prenda aduanera tanto a las materias primas como a los accesorios que ingresan al régimen, según las definiciones que incorpora el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
X.—Que los artículos 508 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 34 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, contemplan el plazo de un mes para que los beneficiarios entreguen en la aduana de control el título de prenda aduanera debidamente inscrito. Ese plazo se torna en algunos casos muy perentorio, por lo que en aras de disminuir la presión que el mismo genera sobre los beneficiarios y a las dependencias llamadas a verificar el trámite de inscripción, resulta pertinente ampliarlo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase los artículos 31, 32 y 33 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, para que se lean de la siguiente manera:
" Artículo 31.—Emisión del Título de Prenda.
Para toda declaración de ingreso al régimen de maquinaria y equipo deberá emitirse e inscribirse su correspondiente título de prenda aduanera. Los bienes que califiquen como accesorios de la maquinaria y el equipo, según se definen en el artículo 3 de este Reglamento, no habrán de cumplir con tal requisito."
"Artículo 32.—Requisitos del Título de Prenda Aduanera
El gravamen prendario legal en primer grado, establecido en favor del Fisco sobre la maquinaria y equipo ingresados al amparo del régimen, sus prórrogas, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos prenumerados y autorizados por la Dirección. Además, deberá estar libre de tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras y suscribirse en letras, sin números ni abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo.
Todo error u omisión deberá ser salvado por nota aparte. Lo escrito al dorso del documento como parte complementaria al mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de conformidad con el punto 12) del siguiente artículo."
"Artículo 33.—Datos que debe contener el Titulo de Prenda
El título de Prenda Aduanera deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del beneficiario, si se trata de una persona física, o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio si se tratare de una persona jurídica, quien para todos los efectos, es el deudor.
2. Monto en colones de los impuestos por los que responde, que al menos debe ser igual al monto total de la liquidación de impuestos de la declaración aduanera que corresponda.
3. Que la prenda se constituye en primer grado, indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se rinde.
4. Origen del gravamen, que será la importación de las mercancías al amparo del régimen, debiéndose indicar el número y la fecha de la respectiva declaración aduanera, en el caso de la maquinaria y equipo.
5. Descripción, peso, valor CIF, y cantidad exacta de las mercancías dadas en garantía.
6. Lugar en que deberán permanecer las mercancías e indicación de quién asume la responsabilidad por su custodia.
7. Lugar donde se efectuará el pago del adeudo, que será el mismo donde se ubica la aduana de control.
8. Fecha de vencimiento de la prenda o de la prórroga, que nunca debe superar el plazo otorgado para la permanencia de la mercancía en el país.
9. Que una vez vencido el plazo de permanencia de las mercancías, sin que hayan sido reexportadas, importadas definitivamente o se demuestre que la empresa las ha usado indebidamente o dado un fin distinto al autorizado, la aduana de control iniciará el procedimiento previsto en los artículos 36 a 38 del presente Reglamento para el cobro del adeudo. Igualmente indicará que concluido dicho procedimiento y vencido el plazo de cinco días que establece el artículo 61 de la Ley, sin que voluntariamente se haya efectuado el pago, la aduana de control procederá a la venta efectiva de las mercancías en pública subasta, según las disposiciones previstas al efecto.
10. Que la inscripción en el Registro de Prendas del Registro Público es obligatoria y no estará sujeta al pago de ningún tributo.
11. Lugar y fecha de emisión del título.
12. Firma del beneficiario o su representante legal, debidamente autenticada por un abogado, o en su defecto, deberán firmar dos testigos presenciales del otorgamiento."
Artículo 2º—Se reforman los artículos 508 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 28 de junio de 1996 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) y 34 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de 19 de agosto de 1997 (Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), para que el plazo previsto para la entrega a la aduana de control del original del título de prenda debidamente inscrito, sea de dos meses contados a partir de la fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Hacienda, a. i., Carlos Muñoz Vega, y de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.
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