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29594-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE HACIENDA

En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 50 de la misma, le Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974 y la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el mantener la producción bananera cooperativa en la Zona Sur, ha constituido un objetivo estratégico del Gobierno de la República, por cuanto la actividad bananera genera una fuente estable de empleos, que difícilmente otra actividad puede absorber en el corto y mediano plazo.

2º—Que gran parte de la fincas bananeras de la Zona Sur han cesado en sus operaciones, producto de la crisis internacional de mercado que ha conllevado a un deterioro de los precios recibidos.

3º—Que la mayor parte de las fincas que hoy continúan produciendo banano, han sido rematadas por el Banco Nacional de Costa Rica, pero se encuentran administradas por una subsidiaria de Corbana, ente público no estatal.

4º—Que como apoyo financiero a las fincas propiedad de cooperativas que se encuentran entregadas en fideicomiso a una subsidiaria de Corbana o las fincas bananeras rematadas o en proceso de remate por parte de bancos integrantes del Sistema Bancario Nacional y que se encuentren administradas por una subsidiaria de Corbana, el Gobierno de la República emitió el Decreto Ejecutivo Nº 29507-MAG-H de 10 de mayo del 2001, mediante el cual se adicionó un inciso e) al artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG del 29 de setiembre de 1987 y sus reformas, fijándose como plazo de ese apoyo financiero el 31 de mayo del año 2001.

5º—Que dado que el Gobierno de la República continúa buscando alguna alternativa a la situación y crisis generada y que las razones y motivos para el establecimiento del apoyo financiero indicado en el considerando anterior se mantienen, se hace necesario prorrogar el plazo del mismo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) del artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 y sus reformas, quedando el resto del artículo igual, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 3º—Objetivos del fondo. El Fondo de Contingencias Bananeras tendrá los siguientes objetivos:

(...)

e) Por la función social que cumplen, brindar apoyo financiero a las fincas propiedad de cooperativas que se encuentran entregadas en fideicomiso a una subsidiaria de Corbana o las fincas bananeras rematadas o en proceso de remate por parte de bancos integrantes del Sistema Bancario Nacional y que se encuentren administradas por una subsidiaria de Corbana. Los recursos puestos a disposición de la subsidiaria de este último ente público podrán ser utilizados para la operación normal que demande una finca bananera (pagos salarios, cargas sociales, prestaciones laborales, proveedores, etc), hasta el 30 de junio del año 2001. Estos recursos no serán reembolsables. La subsidiaria de Corbana será la encargada de canalizar los recursos en forma técnica conforme a las necesidades de las fincas. Asimismo, por los fines a los que se destinan estos recursos no se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 19705-MAG-H del 30 de marzo de 1990 y sus reformas, así como ninguna de las disposiciones de este último, particularmente las de crédito que sean incompatibles con lo dispuesto en este inciso. Se autoriza para que con estos recursos se cancele a Corbana, las sumas que traspasó a FIBASUR con el fin de mantener las fincas en operación a partir del 1º de abril del año 2001.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón, y de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.

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