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29592-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 24800-MINAE, publicado en La Gaceta del 28 de enero del 2000, se declaró de interés público el proyecto Parque Marino del Pacífico y se autorizó a las instituciones del sector descentralizado y demás órganos del Estado para participar en la implementación y efectiva instalación de dicho parque, así como al Ministerio del Ambiente y Energía para celebrar los respectivos convenios de cooperación con instituciones públicas, y personas jurídicas sin fines de lucro comprometidas en la conservación y la promoción del medio ambiente.

2º—Que por Ley Nº 8065 del 27 de enero del 2001, publicada en La Gaceta del 5 de febrero del mismo año, se crea el Parque Marino del Pacífico.

3º—Que la Ley de Creación del Parque Marino del Pacífico dispone de la creación de un órgano dentro del Ministerio de Ambiente con desconcentración máxima, personalidad jurídica instrumental y capacidad para el manejo y administración de sus bienes y recursos denominado Parque Marino del Pacífico.

4º—Que en atención a la importancia de los objetivos que orientan la creación del Parque Marino del Pacífico, los cuales comprenden desde sensibilización de las comunidades en el idóneo aprovechamiento de la biodiversidad marina y costera, hasta la transformación de Puntarenas en una ciudad universitaria, pasando por la reactivación del ecoturismo y desarrollo económico de la región, resulta impostergable la agilización y puesta en marcha de los respectivos programas.

5º—Que dentro de los objetivos del Parque Marino se encuentra el promover la transformación de la ciudad de Puntarenas en una ciudad universitaria especializada en las ciencias del mar, mediante la educación y la investigación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Proyecto "Parque Marino del Pacífico", el cual tiene como propósito promover un turismo nacional e internacional, basado en la recreación-aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos y costeros.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.

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