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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29586-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por la Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil y acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 71, celebrada el día 7 de mayo del 2001, acuerdo Nº 4, de la Municipalidad de Talamanca.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, el día 29 de junio del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cuál o cuáles días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de junio del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.
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