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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29583-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el artículo 5º de la Ley Nº 8050 del 7 de diciembre del 2000, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2001", que corresponde al presupuesto aprobado para el título 121 Defensoría de los Habitantes de la República, incorpora la subpartida 080 "Servicios Especiales".
2º—Que mediante modificación interna N° 3-2001 aprobada por la Contraloría General de la República se incrementa el monto autorizado para esta subpartida.
3º—Que esta subpartida financia aquellos puestos extraordinarios que se deben crear, en virtud de la cantidad y cobertura de las consultas a evacuar por la Defensoría de los Habitantes de la República en el cumplimiento de sus objetivos.
4º—Que el inciso 13) del artículo 7º de la Ley Nº 8050 del 7 de diciembre del 2000, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001, establece:
"Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas Instituciones, para puestos con funciones similares".
5º—Que se hace necesario incorporar los nuevos puestos, en el Anexo Nº 3 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2001, "Relación de Puestos de Servicios Especiales del Gobierno Central, para el Ejercicio Económico del año 2001", de conformidad con la solicitud que al efecto realiza la Defensoría de los Habitantes de la República mediante Oficio Nº DAD-94-2001 del 29 de mayo del presente año. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el Anexo Nº 3, "Relación de Puestos de Servicios Especiales del Gobierno Central, para el Ejercicio Económico del 2001", de la siguiente manera:
Aumentar:
080 RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2001
121 - DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual
121.808 DEFENSORÍA DE LOS HABI-
TANTES DE LA REPÚBLICA
121.808-00.91 Unidad de Defensoría General 981,050
121.808-00.91.0001 Despacho 981,050
10125 l OFICIAL DE ADMISIBILIDAD
(2.0 meses) 70,075 140,150
10125 2 OFICIAL DE ADMISIBILIDAD
a 140,150 Cls
c/u (3.0 meses) 280,300 840,900
83 PARA RECONOCER INCREMEN-
TOS SALARIALES POR COSTO
DE VIDA, SEGÚN LO ACORDADO
POR LA COMIS. NEGOCIADORA
DE SALARIOS DEL SECTOR
PÚBLICO. 52,880
97 RETRIBUCIÓN POR CARRERA
PROFESIONAL SEGÚN DECRETO
EJECUTIVO Nº 4949-P DE 23/6/75
Y LEY N° 6010 DEL 09/12/76 176,610
121 RETRIBUCIÓN POR PROHIBICIÓN
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
EN LA DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES SEGÚN LEY Nº 7741
DEL 19/12/97. 669,760
125 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO
MÍNIMO, LEY DE SALARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Nº 6835 DE 22/12/82 119,700
TOTAL AUMENTAR
SUELDOS PROGRAMA:
808 DEFENSORÍA DF LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA 2,000,000
TOTAL AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO: 121 DEFENS. DE LOS
HABIT. DE LA REPÚBLICA 2,000,000
TOTAL AUMENTAR SUELDOS 2,000,000
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación, excepto en aquellos casos que se indique otra fecha de vigencia.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.
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