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29583-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el artículo 5º de la Ley Nº 8050 del 7 de diciembre del 2000, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2001", que corresponde al presupuesto aprobado para el título 121 Defensoría de los Habitantes de la República, incorpora la subpartida 080 "Servicios Especiales".

2º—Que mediante modificación interna N° 3-2001 aprobada por la Contraloría General de la República se incrementa el monto autorizado para esta subpartida.

3º—Que esta subpartida financia aquellos puestos extraordinarios que se deben crear, en virtud de la cantidad y cobertura de las consultas a evacuar por la Defensoría de los Habitantes de la República en el cumplimiento de sus objetivos.

4º—Que el inciso 13) del artículo 7º de la Ley Nº 8050 del 7 de diciembre del 2000, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2001, establece:

"Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas Instituciones, para puestos con funciones similares".

5º—Que se hace necesario incorporar los nuevos puestos, en el Anexo Nº 3 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2001, "Relación de Puestos de Servicios Especiales del Gobierno Central, para el Ejercicio Económico del año 2001", de conformidad con la solicitud que al efecto realiza la Defensoría de los Habitantes de la República mediante Oficio Nº DAD-94-2001 del 29 de mayo del presente año. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el Anexo Nº 3, "Relación de Puestos de Servicios Especiales del Gobierno Central, para el Ejercicio Económico del 2001", de la siguiente manera:

Aumentar:

080 RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2001

121 - DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual

121.808 DEFENSORÍA DE LOS HABI-

TANTES DE LA REPÚBLICA

121.808-00.91 Unidad de Defensoría General 981,050

121.808-00.91.0001 Despacho 981,050

10125 l OFICIAL DE ADMISIBILIDAD

(2.0 meses) 70,075 140,150

10125 2 OFICIAL DE ADMISIBILIDAD

a 140,150 Cls

c/u (3.0 meses) 280,300 840,900

83 PARA RECONOCER INCREMEN-

TOS SALARIALES POR COSTO

DE VIDA, SEGÚN LO ACORDADO

POR LA COMIS. NEGOCIADORA

DE SALARIOS DEL SECTOR

PÚBLICO. 52,880

97 RETRIBUCIÓN POR CARRERA

PROFESIONAL SEGÚN DECRETO

EJECUTIVO Nº 4949-P DE 23/6/75

Y LEY N° 6010 DEL 09/12/76 176,610

121 RETRIBUCIÓN POR PROHIBICIÓN

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

EN LA DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES SEGÚN LEY Nº 7741

DEL 19/12/97. 669,760

125 RETRIBUCIÓN SOBRE SUELDO

MÍNIMO, LEY DE SALARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA Nº 6835 DE 22/12/82 119,700

TOTAL AUMENTAR

SUELDOS PROGRAMA:

808 DEFENSORÍA DF LOS

HABITANTES DE LA REPÚBLICA 2,000,000

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

TÍTULO: 121 DEFENS. DE LOS

HABIT. DE LA REPÚBLICA 2,000,000

TOTAL AUMENTAR SUELDOS 2,000,000

Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación, excepto en aquellos casos que se indique otra fecha de vigencia.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.

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