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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29577-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 27 inciso 1), 28.1 y 28.2, incisos a) y b); y en apego a lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786, del 5 de julio de 1971, artículos 1º, 2° inciso c) y 3°, siguientes y concordantes.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4786, de 5 de julio de 1971 y sus reformas, artículo 2°, inciso c), siguientes y concordantes, ha establecido que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano rector en las actividades del transporte marítimo y portuario en el ámbito nacional, delimitándole en su competencia material la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
2°—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, fue creada en el año 1980 por el Foro del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, mediante la resolución N° 5-80, Romrieca XXII, a su vez, posteriormente por decisión del referido Foro, la Organización de COCATRAM, en el mes de febrero de 1987, se traslada a la jurisdicción y competencia de los ministros responsables del Transporte en Centroamérica, por resolución Remitran Nº V3-87, siendo Costa Rica parte activa de este Organismo.
3°—Que COCATRAM es un organismo permanente de la integración centroamericana, cuya finalidad es atender principalmente los asuntos relativos al desarrollo del sector marítimo, portuario y terrestre en Centroamérica (en cuanto a la interacción con las interfaces del transporte marítimo) y su función consiste en asesorar al Consejo de Ministros de Transportes (COMITRAM) y a los Gobiernos de los Estados miembros, en la adopción de políticas y decisiones en los distintos campos del transporte, con miras a lograr un desarrollo armónico del sector, a efectos de facilitar el comercio exterior de los países en términos de calidad, economía y eficiencia en los servicios del transporte.
4°—Que con el propósito de alcanzar un cumplimiento mayor y mas efectivo en los objetivos con que fue creada COCATRAM resulta necesario la creación en cada uno de los países miembros, de un Comité de Enlace Nacional integrado por Entidades o Instituciones del Sector Público o Privado debidamente representadas, con el propósito de Asesorar al Ministro de Obras Públicas y Transportes y determinar las necesidades y soluciones que requiere el país, sobre la planificación entre las diferentes áreas del transporte relacionado con COCATRAM, así como dar seguimiento y apoyo en la ejecución de las actividades de dicho organismo.
5°—Que resulta imperativo otorgarle a estos Comités de Enlace Nacional en cada uno de los Estados Miembros, el soporte y respaldo jurídico necesario, de modo tal, que su desempeño sea permanente, con el objeto de conseguir el máximo aprovechamiento de su capacidad funcional a efecto de lograr el desarrollo del transporte marítimo y terrestre (en cuanto a la interacción con las interfaces del Transporte Marítimo), abarcando procesos como el transporte intermodal, a nivel nacional y regional. Por tanto,
decretan:
Del comité de enlace nacional con COCATRAM
Artículo 1°—Del Comité de enlace nacional con COCATRAM. Créase un Comité de Enlace Nacional con COCATRAM, en adelante denominado "Comité", adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuya naturaleza jurídica será la de un órgano Ad Hoc no remunerado, en donde las entidades o instituciones miembros permanentes, participarán en ella en razón de un interés común por contribuir al desarrollo del transporte nacional y regional, favoreciendo el comercio exterior en beneficio del país y en provecho de la organización pública o privada que representen.
El Comité estará integrado por las entidades e instituciones permanentes a través de los representantes debidamente acreditados de los siguientes sectores:
a) Un representante del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
b) Un representante de la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
e) Un representante de la Dirección General de Aduanas.
f) Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
g) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
h) Un representante de la Cámara Nacional de Transportistas de Carga Terrestre (CANATRAC).
i) Un representante de los Transportistas de Carga Internacional (CANACO).
j) Un representante de la Cámara de Navieros y Armadores (NAVE); y
k) Un representante de la Asociación de Usuarios del Transporte Internacional de Costa Rica.
El Comité tendrá la facultad de invitar a miembros -no permanentes- a sus sesiones por razones circunstanciales, los cuales tendrán derecho a participar y a expresar sus ideas, mas no tendrán derecho al voto ni a la toma de decisiones y acuerdos; a su vez, podrá el Comité crear Subcomisiones de Transporte Terrestre, Aéreo, Marítimo y Multimodal, a efectos de individualizar y especializar la resolución de determinados asuntos.
La elección del Presidente del Comité se dará por mayoría simple, recaerá en alguno de los miembros permanentes antes referidos y durará en su cargo un año; no obstante, ese nombramiento será rotativo cada año, entre el sector público y el privado representado en el Comité.
Artículo 2°—De los objetivos generales del Comité. El Comité tendrá como objetivo general de carácter regional el constituirse en un foro de asesoramiento multisectorial al Ministro responsable del Transporte en Costa Rica, donde se discutan y busquen las diversas formas de mejorar la calidad, eficiencia y reducir los costos de operación del transporte, facilitando el comercio internacional de Costa Rica, identificando los problemas, causas, consecuencias y sus correlativas soluciones, orientar los esfuerzos a la cooperación técnica nacional (sector público y privado) e internacional (COCATRAM) y encontrar solución bajo un esquema ágil, dinámico y sostenible, para lo cual, la actividad de COCATRAM necesariamente deberá estar coordinada con el Comité.
Consiguientemente, el Comité tendrá por finalidad global la coordinación de Costa Rica con COCATRAM, a través de la preparación de posiciones consensuadas del Ministro Titular ante el Directorio de COCATRAM en las diferentes áreas (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Autoridades Portuarias Regionales -INCOP y JAPDEVA, Operadores Navieros, Prestatarios del Servicio del Transporte en sus diversas modalidades, Usuarios del Transporte y Administraciones Marítimas), sobre la orientación de intereses de demanda de atención ante COCATRAM, para planes, programas, proyectos y actividades coordinadas nacionalmente con un enfoque de integración regional y para apoyar posteriormente su implementación y seguimiento.
Asimismo, tendrá como objetivo general de carácter nacional, analizar, opinar y coordinar a través de la División General de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo relativo a políticas, estrategias, ejecución de planes y programas sobre transporte marítimo, operación y administración portuaria, así como con los otros modos de transporte complementarios.
Artículo 3°—De las funciones del Comité. Son funciones del Comité:
1. Determinar las necesidades y prioridades de atención en materia de transportes en el país, considerando las diferentes áreas.
2. Coordinar la Planificación Nacional entre las diferentes áreas del transporte relacionadas con COCATRAM.
3. Dar seguimiento y apoyo en la ejecución de proyectos y actividades que se lleven a cabo en nuestro país afines con COCATRAM y otras actividades conexas con el transporte en general.
4. Preparar la documentación e información requerida previo a las reuniones del Directorio (revisar documentación y proponer posiciones nacionales al Director Titular).
5. Cualesquiera otras que el Comité determine.
Artículo 4°—Del Director Ejecutivo del Comité. La Dirección Ejecutiva del Comité recaerá en un Director Ejecutivo, quien será su coordinador y el responsable de convocar a las reuniones, preparar la agenda de trabajo y discusión, levantar las actas, redactar y someter los acuerdos a la consideración del Comité, ponerlos en conocimiento del Director Titular ante la COCATRAM, ejecutarios cuando así le corresponda y darles el debido seguimiento.
El Director Ejecutivo del Comité, será nombrado por un período de un año, su elección se realizará en el seno del Comité por mayoría simple de los votos, siendo factible la presentación de candidatos a dicho cargo por cualesquiera de las Entidades o Instituciones del sector público o Privado debidamente representadas en el Comité. Si el nombramiento del Director Ejecutivo del Comité, recae sobre un candidato del sector público, el siguiente período deberá recaer sobre un candidato del Sector Privado y viceversa, garantizando así la libre alternabilidad de la Dirección Ejecutiva. Sólo podrá ser reelecto por consenso.
Artículo 5°—De las reuniones del Comité. El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes, pudiendo realizarse reuniones extraordinarias cada vez que el Director Ejecutivo lo estime conveniente, cuando una de las Entidades o Instituciones del Sector Público o Privado debidamente representadas así lo soliciten por escrito o cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria, tanto a sesiones ordinarias, como extraordinarias, deberá ser formal y debidamente comunicada a los miembros del Comité con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, adjuntando la agenda de trabajo.
El quórum se establece con mayoría simple de sus miembros propietarios.
De cada reunión el Director Ejecutivo del Comité, deberá preparar un acta consignando en ella las decisiones o acuerdos tomados, que deberá ser distribuida entre las Entidades o Instituciones del Sector Público o Privado debidamente representadas, como al Director Titular.
Artículo 6°—De la sede del Comité. La sede de las reuniones del Comité será el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ordinariamente se celebrarán en la División General de Puertos; no obstante, cuando la situación lo exija, se podrá sesionar en las instalaciones de los demás miembros del Comité, en el tanto y cuanto se haya aprobado en la reunión anterior el cambio de sede y en caso de ausencia de alguno de sus miembros, se haya efectuado la notificación de rigor.
La actuación del Comité se desarrollará de conformidad con el Reglamento General de Actuaciones, aplicable a todas las Comisiones de los Estados Miembros, que elaboró la Gerencia de COCATRAM y que fue sometido a la aprobación de su Consejo Directivo, denominado "Reglamento General para el Funcionamiento del Comité de Enlace Nacional".
Artículo 7º—De los recursos Financieros del Comité. El Comité financiará sus actividades y programas mediante los excedentes del Canon de Mejoras Portuarias en Centroamérica, que recaudan las Autoridades Portuarias en los puertos nacionales, una vez reducido el 50% de dicho monto a favor del Consejo Portuario Nacional.
Artículo 8°—Régimen de derogatoria. El presente Decreto Ejecutivo deroga al Decreto N° 28377-MOPT, del viernes 7 de enero del 2000, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 5.
Artículo 9°—De la vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mario Fernández Ortiz.
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