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29571-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y DE SALUD

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 7384 de 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura y la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29184-S-MAG de 12 de diciembre del año 2000, publicado en La Gaceta Nº 247 del 26 de diciembre del 2000, se estableció una prohibición total a la extracción y comercialización de moluscos bivalbos, por efecto de la presencia del fenómeno de la marea roja en las aguas costeras del Pacífico Costarricense y el riesgo a la vida humana.

2º—Que de conformidad con los análisis laboratoriales, de aguas y muestras de carne y monitoreos realizados por las instancias técnicas competentes, respecto del seguimiento del comportamiento del fenómeno, ha determinado que a la fecha, las causas que dieron origen al establecimiento de dicha prohibición, ha disminuido sensiblemente tratándose de las especies afectas a la regulación, con excepción del molusco bivalbo Spondylus Calcifer (Ostión Vaca).

3º—Que la comercialización de moluscos bivalbos, por su consumo e importancia en el mercado, repercute significativamente en el subsector pesquero dedicado a su extracción, por lo cual no es conveniente ni oportuno mantener dicha afectación, si la misma técnicamente hoy no se justifica, pero manteniendo la regulación respecto del molusco en el cual el fenómeno de la marea roja mantiene su incidencia y riesgo para la salud y la vida humana. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29184-S-MAG de 12 de diciembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 247 del 26 de diciembre del mismo año.

Artículo 2º—Se establece y mantiene una prohibición total a la extracción y comercialización en todo el país, del molusco bivalbo denominado Spondylus Calcifer (Ostión Vaca), hasta tanto los estudios técnicos y científicos demuestren que este producto puede ser apto nuevamente para el consumo humano.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón; y de Salud, Rogelio Pardo Evans.

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