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29570-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que los talleres impartidos por la Asociación Cultural Grupo Shutiri Yarbé, llenan una conocida necesidad respecto a la enseñanza de la música popular y el jazz, al tener un programa establecido, serio, y con una amplia trayectoria en beneficio los músicos empíricos y autodidactas.

2º—Que los talleres impartidos por dicha Asociación, permiten realizar una labor de rescate y promoción de nuestra música, facilitando a la vez la producción de material realmente original y definiéndose como una opción viable para promover la producción musical de nuestros alumnos, al darles la oportunidad de grabar y distribuir su material a nivel nacional e internacional.

3º—Que la práctica es indispensable en la formación de un músico, por lo que es importante realizar presentaciones regulares, en vivo y en televisión, para entrenarlos y que obtengan un mejor desenvolvimiento ante otros músicos de gran trayectoria.

4º—Que los talleres del Grupo Shutiri Yarbé, ofrecen becas a aquellos alumnos de escasos recursos que se caracterizan por su rendimiento y avance en el aprendizaje. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural los talleres impartidos por la Asociación Cultural Grupo Shutiri Yarbé, orientados a promover el desarrollo de la cultura musical y el aprendizaje de los músicos empíricos y autodidactas, a nivel nacional e internacional y que se detallan a continuación:

· TALLER DE GUITARRA POPULAR.

· TALLER DE CANTO E IMPOSTACIÓN DE LA VOZ.

· TALLER INTENSIVO DE TECLADO.

· TALLER DE AUDIO Y SONIDO PROFESIONAL.

· TALLER DE MÚSICA PARA NIÑOS.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.

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