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29568-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que en la Ciudad de Bruselas, Bélgica el día 27 de enero de 1998 se concluyó la negociación del "Acuerdo entre la República de Costa Rica, por un lado y la Unión Económica Bélgica-Luxemburgo, por otro lado, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones".

II.—Que la suscripción de dicho instrumento resulta conveniente para el país, en tanto que otorga una serie de garantías sustantivas y procesales a los inversionistas de ambas partes.

III.—Que el artículo 2º incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones.

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Conferir plenos poderes al señor Ronald Saborío Soto, Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar en la Ciudad de Bruselas, el "Acuerdo entre la República de Costa Rica, por un lado, y la Unión Económica Bélgica-Luxemburgo, por otro lado, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones" que fuera concluido en la Ciudad de Bruselas, Bélgica el día 27 de enero de 1998.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.

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