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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29567-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Nº 4964 del 25 de marzo de 1972, de creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), establece que dicha entidad promoverá el desarrollo socioeconómico de manera integral y eficiente en la Región.
2º—Que mediante Ley N° 80657 del 21 de diciembre del 2000, se crea el Parque Marino del Pacífico, como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), así como la fundación del mismo nombre, los cuales quedan facultados para recibir donaciones y contribuciones.
3º—Que mediante los artículos 11 y 12 de la citada Ley, se declara de interés público dicho Parque y se autorizan a todas las instituciones y órganos de la administración pública, central y descentralizada, para contribuir con toda clase de recursos financieros, humanos, materiales y cualquiera otros, al logro de su instalación y funcionamiento.
4º—Que el INCOP tiene a cargo la ejecución de proyectos estratégicos de gran interés para el Gobierno de la República, para lo cual debe asignar recursos para financiar la construcción del Parque Marino en la provincia de Puntarenas.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28046-H, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, que fueron debidamente sancionadas y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que es necesario ampliarle al INCOP los límites de gasto presupuestario y efectivo para el período 2001. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, los límites de gasto presupuestario y efectivo del 2001, establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 28639-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no podrán exceder la suma de ¢4.445.5 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.
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