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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29556-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3, 18 y 51 de la Constitución Política y en la Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
Considerando:
1º—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de la familia y la niñez.
2º—Que las niñas y los niños tienen el derecho al desarrollo de sus potencialidades y a la educación, esto de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y de la Adolescencia.
3º—Que según las investigaciones científicas de los últimos años, las experiencias de las niñas y niños menores de cinco años de edad, son determinantes en el desarrollo tanto físico como mental y cognitivo de las personas y por lo tanto es indispensable su especial atención en esta etapa de su vida.
4º—Que la responsabilidad de dar estos cuidados a nuestros niños y niñas menores de cinco años garantizándole una infancia feliz y un desarrollo pleno de su vida adulta, es de toda la sociedad costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar la última semana de junio de cada año, "Semana de las Niñas y los Niños menores de cinco años".
Artículo 2º—Durante esta semana se realizarán en todo el país, actividades educativas y recreativas en las que participarán niños menores de cinco años y sus familias. Las personas físicas y jurídicas podrán, en la medida de sus posibilidades, colaborar para la materialización de esta celebración anual.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.
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