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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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29547-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786; Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y lo establecido en los artículos 28.1 y 28.2, ítemes a) y b), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Considerando:

1º—Que la expansión, apertura y globalización del comercio internacional, están transformando la economía mundial en un sistema único, integrando, armonizando y unificando las actividades del transporte en todo el mundo, que a su vez incorpora al subsector marítimo en un sistema evolutivo y competitivo, circunstancias cambiantes a las que se debe responder.

2º—Que consiguientemente, todo el sistema de transporte debe evolucionar para ajustarse a la nueva situación y conformación económica- comercial, de manera que pueda brindar las capacidades necesarias, en un marco altamente competitivo y con elevadas normas de calidad, tal y como lo exige el tipo de servicios requeridos.

3º—Que los efectos cuantitativos y demanda ya se han hecho evidentes en nuestro país, mostrándose en el subsector marítimo un crecimiento promedio anual de cerca del 10%, en la última década. Tal situación ha llevado a formular una reforma institucional del sector transporte en todos sus modos, y uno de ellos, el Subsector Marítimo requiere todo un proceso de desarrollo y mejoramiento.

4º—Que los puertos deben jugar un nuevo papel -y no ser más, los simples puntos pasivos- como contactos entre el transporte marítimo y el terrestre, donde los buques y mercancías los utilizan como puntos naturales para el transbordo intermodal, y tampoco deben funcionar aislados unos de otros, como acontece en la actualidad de nuestro país. En el nuevo papel que se pretende implantar, los puertos modernizados deben ser activos en la comercialización de sus servicios, a efectos de asegurar que los buques y la carga utilicen sus instalaciones óptimamente, para los intereses del transporte marítimo y del transporte interior, como parte integrante la cadena de transporte directo, tratando de estimular el comercio, fomentando y creando el establecimiento de zonas industriales, zonas francas o puertos libres, funcionando como centros de servicios para facilitar la labor de clientes y usuarios, pretendiendo con ello alcanzar el grado de puertos de tercera generación.

5º—Que el Estado costarricense ha realizado en el pasado y continúa realizando en el presente, cuantiosas inversiones en la construcción, equipamiento, reconstrucción y mantenimiento de las diversas instalaciones portuarias de ambos litorales, así como en construcción y mantenimiento de obras costeras de abrigo, protección y canales de navegación, actividades que demandan una óptima organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los entes involucrados, para la óptima utilización de los recursos y el uso de nuevas herramientas, como la concesión de obra pública con servicios públicos y procedimientos de contratación atípicos, como la gestión interesada.

6º—Que a su vez existe un "Plan Maestro para el Desarrollo Portuario Nacional" y un "Programa de Reforma Institucional del Sistema Nacional de Transporte" para cuya implantación y dotación de recursos, -en el subsector marítimo-, se requiere de una división administrativa con independencia funcional y de criterio, en razón de su especialidad técnica.

7º—Que tanto en la parte "Considerativa" como en la "Dispositiva" del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, del 10 de junio de 1999, se establece la reforma organizativa y funcional del Sistema Nacional de Transportes y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinándose en su capítulo VII, artículos 38, 39, 40 y 41, la creación de la División de Puertos.

8º—Que a su vez, resulta evidente y notorio la necesidad en una regulación y fiscalización de las actividades marítimas acordes con los tratados internacionales debidamente aprobados, o que lleguen a aprobarse, para garantizar la seguridad y calidad en tales actividades.

9º—Que para efectuar los cambios necesarios en razón del interés público manifiesto, es indispensable contar con un nuevo marco jurídico del sector, así como una ley específica para el subsector, pero que paralelamente a la preparación de tales instrumentos, debe iniciarse el proceso en el nivel de políticas y responsabilidades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la delimitación de funciones y competencias atribuibles a la División Marítimo Portuaria.

10.—Que la Ley Marco de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, ha establecido en su artículo 2º, siguientes y concordantes, la competencia material que asiste al Ministerio, consignándose en su inciso c), la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

11.—Que tomando en cuenta todo lo considerado, es razonable y necesario, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, para la realización del fin público y optimización del servicio público, acelerar el proceso de racionalización y reestructuración de la "División de Puertos", pretendiendo con ello mejorar y optimizar la competitividad de los puertos nacionales frente a los puertos de otras regiones y así atribuirles un papel de nodos dinámicos en las redes de distribución y producción; paralelamente a ello, modernizar el subsector marítimo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el capítulo VII, artículos 38, 39, 40, 41 y el capítulo IX, artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, del jueves 10 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, para que en adelante se lean como sigue:

"Artículo 38.—De la División Marítimo Portuaria. La División Marítimo Portuaria se constituye con la reunión de las funciones que anteriormente desarrollaban las Unidades Administrativas Portuarias y Transporte Marítimo. Con este propósito se excluye de esta División la infraestructura fluvial que se mantiene en la División de Obras Públicas. Su titular será el jerarca de la antigua Dirección de Obras Portuarias.

El Director de la División Marítimo Portuaria, tendrá las siguientes funciones: coordinará con la Dirección de Planificación Sectorial la formulación de políticas de desarrollo marítimo y portuario; coordinará con el Consejo Directivo la elaboración y cumplimiento de la política integral multimodal; mantendrá una relación constante y servirá de enlace con los organismos internacionales y regionales relacionados con la actividad marítima y portuaria (UNCTAD, CEPAL, OMI, COCATRAM, COMITRAM, etc.); establecerá políticas para promover la formación y capacitación del personal de la División, fiscalizará los planes de estudio y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la enseñanza de las actividades propias del subsector marítimo; coordinará la ejecución de las políticas y acuerdos que tome el Consejo Directivo Nacional en asuntos propios de su competencia y asumirá todas aquellas funciones que le resultaren inherentes y atribuibles en razón de la aplicación de este Decreto como jerarca superior de la División.

La División Marítimo Portuaria estará conformada por las Direcciones de: Gestión, Infraestructura; Navegación y Seguridad y para el cumplimiento de sus objetivos la División contará con una Unidad Asesora, la Asesoría Técnico Legal y cualesquiera otras que le resulten necesarias.

Artículo 39.—De la Dirección de Gestión. Tendrá entre sus funciones:

39.1. Llevar a cabo una continua evaluación de la calidad de la gestión en los puertos, terminales nacionales y empresas de cabotaje, así como de los servicios que estos brindan, de acuerdo con los procedimientos y criterios que se establezcan.

39.2. Desarrollar e implantar los programas para la modernización de la gestión portuaria, así como los esquemas que propicien la participación del sector privado en estos.

39.3. Elaborar y evaluar el Plan Anual de la División, bajo la Dirección del Director Ejecutivo.

39.4. Ejecutar la definición de una política común de fletes, para el área centroamericana, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como la adopción de las medidas que se consideren convenientes para su cumplimiento, bajo las directrices del Consejo Portuario Nacional.

39.5. Controlar y propiciar el mejoramiento de los servicios de cabotaje.

39.6. Planear en coordinación con el Consejo Nacional de Concesiones, las acciones necesarias para otorgar en concesión las obras y servicios del subsector marítimo portuario del país.

39.7. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, promover una política de formación y capacitación del personal de la División, en diferentes ramas de la actividad del transporte acuático, en coordinación con Capacitación de Recursos Humanos.

39.8. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, elaborar proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos administrativos, para la organización y regulación del transporte acuático a cargo de la División.

39.9. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, fiscalizar y controlar las concesiones que se otorguen tanto para la gestión de puertos y terminales, como para los servicios de cabotaje en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones y la ARESEP.

39.10. Realizar análisis previo emitir criterio previamente al envío a la ARESEP de las tarifas y sus modificaciones que las administraciones, gestores y concesionarios portuarios propongan aplicar. Para ello deberá contar con base de datos y modelos tarifarios que permitan una evaluación oportuna de las mismas de manera que midan su impacto en las cadenas de distribución de carga y su efecto en la posición estratégica de los puertos nacionales en relación con el entorno portuario de la región.

39.11. Hacer el estudio y aprobar las tarifas que le correspondan, que se cobren por el transporte de carga y vehículos en la ruta de cabotaje.

39.12. Llevar a cabo para efectos de estadísticas, el análisis y recomendaciones de los presupuestos de las administraciones portuarias y operadores de cabotaje del país.

39.13. Efectuar análisis y recomendaciones de los estados financieros y las estadísticas de las administraciones portuarias y operadores de cabotaje del país.

39.14. Establecer procedimientos para controlar y mejorar la productividad y el rendimiento de las operaciones en los puertos y terminales del país.

39.15. Emitir criterio sobre los diferentes reglamentos de administración y operación en los puertos y terminales del país.

39.16. Desarrollar e implantar sistemas de información gerencial entre el MOPT, las administraciones portuarias y los operadores de cabotaje.

39.17. Analizar las operaciones portuarias en procura de recomendar y obtener la mayor eficiencia en los servicios, a fin de permitir una inserción beneficiosa para el país en el comercio mundial.

39.18. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, dar seguimiento a las políticas del Gobierno en lo relativo a la gestión marítimo portuaria, tanto de entes estatales como privados y promover el desarrollo del subsector.

39.19. Recomendar al Director General de la División Marítimo Portuaria las acciones a tomar en cuenta para una buena y eficiente gestión de los puertos nacionales y las rutas de cabotaje.

39.20. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, representar a la División en materia de gestión marítima portuaria ante organismos y comisiones nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

39.21. Apoyar a instituciones públicas y privadas en labores afines a las de esta Dirección.

39.22. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria.

Artículo 40.—De la Dirección de Infraestructura. Tendrá entre sus funciones:

40.1. Regular, fiscalizar y establecer los mecanismos necesarios para que la infraestructura portuaria y marítima sean debidamente conservadas y que las ampliaciones y nuevos proyectos de infraestructura sean ejecutados adecuadamente y conforme con las nuevas técnicas y tecnologías de punta.

40.2. Desarrollar e implantar en coordinación con la Dirección de Gestión, los programas para la modernización de la infraestructura marítimo portuaria, así como los esquemas que propicien la participación del sector privado en ésta.

40.3. Revisar y aprobar las propuestas de las administraciones portuarias u otras organizaciones públicas y privadas, que requieran realizar inversiones en la infraestructura portuaria y marítima.

40.4. Establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de estudios, diseño y ejecución de obras.

40.5. Crear una base de datos sobre aspectos técnicos de condiciones naturales, especificaciones técnicas, normas, procedimientos, metodologías, costos, etc.

40.6. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, elaborar y revisar planes de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la infraestructura portuaria.

40.7. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, llevar a cabo análisis y recomendaciones de los presupuestos de las administraciones portuarias y operadores de cabotaje del país para el mantenimiento y ampliación de la infraestructura portuaria.

40.8. Conjuntamente con la Dirección de Gestión apoyar al Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria a coordinar con el Consejo Nacional de Concesión de Obra Pública, la realización de los estudios necesarios cuando se determine encargar a un tercero -el cual puede ser persona pública, privada o mixta- la planificación, el diseño, el financiamiento, la construcción, conservación, la ampliación o reparación de los puertos nacionales de altura o de cabotaje.

40.9. Cuando se lo indique el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, dar seguimiento a las políticas del Gobierno en lo relativo a la infraestructura portuaria, tanto de entes estatales como privados y promover el desarrollo del subsector.

40.10. Recomendar al Director General de la División Marítimo Portuaria las acciones para que el país cuente con una buena y eficiente infraestructura portuaria.

40.11. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, representar a la División en materia de infraestructura portuaria ante organismos y comisiones nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

40.12. Apoyar a instituciones públicas y privadas en labores afines a las de esta Dirección.

40.13. Elaborar el levantamiento de información para elaborar las cartas náuticas.

40.14. Rendir informes periódicos a la División sobre las labores realizadas.

40.15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria.

Artículo 41.—De la Dirección de Navegación y Seguridad. Tendrá entre sus funciones:

41.1. Dar cumplimiento a las políticas sobre navegación y seguridad marítima, establecidas por el Consejo Portuario Nacional.

41.2. Cuando el Director de la División Marítimo Portuaria lo asigne, emitir criterio y recomendación sobre la conveniencia de adhesión y ratificación a convenios internacionales, sobre seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección del medio marino de la contaminación generada por las embarcaciones.

41.3. Establecer los requerimientos mínimos para la prestación de servicios de navegación y transporte acuático, incluyendo en su caso, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente, según las directrices del Consejo Portuario Nacional.

41.4. Registrar y regular a las empresas navieras nacionales, agentes navieros y empresas de transporte por agua interiores (comprende servicios fluviales, lacustres, de cabotaje nacional y transbordadores).

41.5. Velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y de la navegación, en relación con todos los buques nacionales, así como los de bandera extranjera, cuando se encuentren en aguas en las que Costa Rica ejerce plena soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con el Derecho Internacional.

41.6. Llevar a cabo las inspecciones y controles técnicos, para la salvaguarda y seguridad de la vida humana, la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación de los buques nacionales y los de bandera extranjera, en las situaciones autorizadas por la legislación vigente y los convenios internacionales.

41.7. Velar por una adecuada planificación, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de señalización marítima y ayudas a la navegación en aguas y costas nacionales, así como la ordenación y el control del tráfico marítimo de la navegación.

41.8. Registrar, clasificar y controlar al personal embarcado en embarcaciones nacionales, mediante el establecimiento y uso de Libretas de Mar, así como vigilar la composición de las tripulaciones mínimas y sus condiciones generales idoneidad, profesionalidad y titulación.

41.9. Velar por el salvamento de la vida humana en el mar, así como la limpieza de las aguas marítimas y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino producida desde los buques.

41.10. Formulación de los planes de contingencia para la prevención de la contaminación proveniente de los buques, así como planes de acción para enfrentar emergencias específicas.

41.11. Coordinar y regular el Registro Administrativo de Buques.

41.12. Ejecutar labores de salvamento, el remolque de embarcaciones y de las mercancías que se encuentren en ellos; así como, autorizar, fiscalizar la remoción y extracción de los restos náufragos situados en aguas costarricenses.

41.13. Autorizar la construcción de embarcaciones y artefactos navales en los astilleros nacionales.

41.14. Desarrollar e implantar sistemas de información gerencial con el Registro Nacional del Ministerio de Justicia y con otros entes.

41.15. Autorizar o prohibir la entrada, a través de las Capitanías de Puerto, así como su despacho, a las embarcaciones nacionales o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura, embarcaderos, marinas o cualquier otra instalación de atraque debidamente habilitada para su atención, sin perjuicio de las obligaciones previas que correspondan a otras autoridades.

41.16. Realizar las investigaciones administrativas que correspondan luego de ocurridos accidentes marítimos a fin de determinar sus causas, los daños y perjuicios, así como las responsabilidades que acarreen y establecer las medidas que eviten su repetición. Colaborar con las investigaciones judiciales encargadas de las acciones legales que se deriven de dichos accidentes.

41.17. Ordenar la navegación y el transporte acuático y cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por las leyes y reglamentos afines.

41.18. Recomendar al Director General de la División Marítimo Portuaria las acciones a tomar en cuenta para una buena y eficiente gestión de la navegación y seguridad.

41.19. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, representar a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia y en asuntos de navegación y seguridad, ante organismos y comisiones internacionales, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

41.20. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, apoyar a instituciones públicas y privadas en labores afines a las de esta Dirección.

41.21. Otorgar y registrar en el Registro Naviero los certificados de idoneidad y de identificación a la tripulación.

41.22. Autorizar la renovación de patentes provisionales de navegación para embarcaciones extranjeras nacionales o extranjeras.

41.23. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria. (…)

(…) Artículo 43.—Niveles jerárquicos. Las Unidades de Obras Públicas, Transportes y Marítimo Portuaria, comprendidas en el nivel de Unidades Coordinadoras y Ejecutoras tal y como se señala en el artículo 1º, inciso 1.2. de este Decreto, son unidades sustantivas, equiparables a Divisiones.

Las otras unidades sustantivas y asesoras, ubicadas en cualquier nivel indicado en este Decreto, se equipararán a Direcciones. Los "procesos", se equipararán a Departamentos. (…)"

Artículo 2º—Las funciones atribuidas a las Direcciones de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se establecen sin detrimento de las facultades y prerrogativas que por Ley Especial corresponden, en razón de autonomía, a instituciones autónomas, tales como ICT, JAPDEVA, INCOP, INCOPESCA, ARESEP u otras.

Artículo 3º—Sometimiento al ordenamiento jurídico. En su actividad, la División Marítimo Portuaria y sus Direcciones deberán someterse a las normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias vigentes, que le resulten aplicables, para el óptimo y debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º—Vigencia, modificación y derogación. Rige a partir de su debida y correcta publicación y modifica parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 112 del 10 de junio de 1999, en sus artículos 38, 39, 40, 41 y 43; asimismo deroga a cualquier otra disposición de igual o inferior rango jerárquico, en lo que se oponga.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mario Fernández Ortiz.

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