Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29546-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por la Ley Nº 7994 del 4 de enero del dos mil uno y acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 7-2001, celebrada el día 22 de marzo del 2001, de la Municipalidad de Abangares.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste, el día 23 de abril del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cuál o cuáles días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren para ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 23 de abril del 2001.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. i., Lic. Eduardo Araya Vega.

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal