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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29542-C-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en lo dispuesto los incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28 2b) de la Ley General de la Administración Pública y Ley Nº 7954 de 21 de diciembre de 1999, Ley de Creación de la Galería de la Mujer, y:
Considerando:
1º—Que la exposición de motivos de la Ley de la Galería de la Mujer Costarricense plantea, como imprescindible, fomentar nuevos paradigmas en torno a la participación de las mujeres en el desarrollo social, económico, político y cultural del país, para que la búsqueda de igualdad de oportunidades entre los géneros sea una realidad.
2º—Que es importante reconocer la labor realizada por las mujeres costarricenses, distinguiéndosele por sus obras relevantes en todos los campos en que se han destacado y por la lucha cotidiana que lideran día a día por abrirse camino y promover sus derechos fundamentales.
3º—Que es necesario la creación de diversos mecanismos que permitan la promoción, avance y consolidación de la participación plena de las mujeres y las niñas, lo cual es parte inalienable, integral e indivisible de los Derechos Humanos Universales.
4º—Que mediante la Ley Nº 7954 se crea la Galería de la Mujer, cuyo fin es incentivar y reconocer el aporte de la mujer costarricense al desarrollo del país en el campo económico, cultural, social y político. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Creación
de la Galería de la Mujer
CAPÍTULO I
Definiciones
Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
INSTITUTO: Instituto Nacional de las Mujeres.
COMISIÓN: Comisión de la Galería de la Mujer.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
CAPÍTULO II
Naturaleza de la Galería de la Mujer
Artículo 1º—Créase en el Instituto Nacional de las Mujeres, la Galería de la Mujer, donde se conservarán las fotografías de las mujeres acreedoras de esta distinción.
Artículo 2º—La Galería de la Mujer tiene como fin incentivar y reconocer el aporte de la mujer costarricense, que ha realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones, contribuyendo con el fortalecimiento de los valores, los principios democráticos y con el desarrollo social, económico, cultural y político del país.
CAPÍTULO III
De la comisión de la galería
Artículo 3º—La Comisión estará integrada por cinco miembros quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.
La integrarán:
a) Un o una representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quién la preside;
b) Un o una representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
c) Un o una representante de las organizaciones no gubernamentales del sector;
d) Un o una representante de la Universidad de Costa Rica;
e) Un o una representante de la Universidad Nacional.
Artículo 4º—La Presidenta Ejecutiva del INAMU solicitará, por escrito, a las instituciones integrantes de la Comisión, que nombren su representante.
Artículo 5º—El INAMU convocará a las organizaciones de las mujeres no gubernamentales a un Foro, para la elección de la representante ante la Comisión.
Artículo 6º—Las organizaciones de las mujeres interesadas en postular candidatas a la Comisión, deben aportar el currículum vitae de la persona propuesta, en las fechas que se establezcan en la convocatoria.
Artículo 7º—En la Asamblea del Foro sólo se conocerá candidaturas que se hayan inscrito previamente en los plazos establecidos.
Artículo 8º—La Comisión sesionará de forma ordinaria, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario, la cual será convocada por su Presidenta, de acuerdo al artículo 52, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—La Comisión elegirá de su seno un/a secretaria quien deberá tomar el acta de las sesiones y llevar la correspondencia.
Artículo 10.—Las actas deben ser firmadas por el/la Presidenta/e y la Secretaria/o y por aquellos otros miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Artículo 11.—Cuando un integrante de la Comisión incurra en tres ausencias consecutivas no justificadas, la Presidenta de la Comisión solicitará su sustitución a la institución que representa. En el caso de producirse una vacante, por esta causa o por cualesquier otra, el nombramiento del nuevo miembro, se realizará por el resto del período.
Artículo 12.—El INAMU brindará los servicios logísticos para el funcionamiento de la Comisión por medio del Área Especializada de Información, la que será la encargada de coordinar interna y externamente todos los asuntos relacionados con la Comisión.
Artículo 13.—El quórum legal para sesionar es de tres miembros.
Artículo 14.—Para efectos de votación se aprobará o se descartará una moción o propuesta con la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos rondas persiste el empate, el/la Presidente (a) de la Comisión ejercerá voto de calidad.
Artículo 15.—Los miembros de la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería de la Mujer.
CAPÍTULO IV
De quiénes pueden ingresar a la Galería de La Mujer
Artículo 16.—Podrán ingresar a la Galería de la Mujer, aquellas mujeres vivas o fallecidas, que en el momento de su elección reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, por nacimiento o por naturalización
b) Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones, contribuyendo con el fortalecimiento de los valores, los principios democráticos y con el desarrollo social, económico, cultural y político del país.
CAPÍTULO V
De las candidatas
Artículo 17.—Tienen derecho a proponer candidaturas a la Galería de la Mujer toda persona costarricense, física o jurídica.
Artículo 18.—Las candidaturas tendrán vigencia sólo para el período que se estipula en la convocatoria, éstas deben hacerse llegar por escrito al Área Especializada de Comunicación del INAMU, dentro del lapso señalado para la recepción de la misma.
Artículo 19.—Toda candidatura debe presentar los siguientes documentos:
a) Formulario acompañado de la documentación que respalda la información, la cual debe contener de ser posible fotografías de las etapas significativas de la vida de las mujeres que se están postulando.
b) Fotografía que pueda ser ampliada;
c) Una vez designada la candidata, se le puede solicitar documentación y otros haberes significativos en la vida y producción de ella.
CAPÍTULO VI
De la convocatoria
Artículo 20.—La Comisión hará la convocatoria para recibir postulaciones, en la primera semana de julio de cada año. Dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y de ser posible en los diferentes medios de comunicación masiva. El período para recibir postulaciones vence el 30 de octubre cada año.
Artículo 21.—En la última semana del mes de febrero, la Comisión dará el fallo, el cual es inapelable.
Artículo 22.—El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer se realizará un acto de develización de la(s) fotografía (as) en la Galería de la Mujer.
CAPÍTULO VII
De la premiación
Artículo 23.—La o las mujeres escogidas para formar parte de la Galería de la Mujer recibirán en la ceremonia de ingreso a la Galería de la Mujer, un pergamino donde constará la distinción que han sido objeto al formar parte de la Galería.
Artículo 24.—En caso de mujeres fallecidas se le otorgará el pergamino al familiar más cercano.
Artículo 25.—La fotografía de las personas que formarán parte de la Galería de la Mujer serán en blanco y negro, con las siguientes dimensiones: 50 cms de alto x 30 cms de ancho al pie de la cual figurará su nombre.
Artículo 26.—La biografía, así como los hechos más sobresalientes de la vida de las mujeres que forman parte de la Galería de la Mujer, se publicará en un folleto cuyo formato será de 5 ½ x 8 ½ y se incluirá en la portada su fotografía.
Transitorio Único: Hasta tanto el edificio del INAMU no cuente con espacio físico para la apertura de la Galería, la misma funcionará en un edificio alquilado o prestado para tal efecto.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno, y de La Condición de La Mujer, Gloria Valerín Rodríguez.
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