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Normativa de la Administración Pública

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29540-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades constitucionales que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Carta Magna, el artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 2º inciso a) de la Ley N° 7152, los artículos 28, 29, 30 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 6º de la Ley N° 6588 y los artículos 41 y 52 de la Ley de Hidrocarburos, y

Considerando:

1º—Que se han realizado esfuerzos a nivel individual por parte de las instituciones del Estado para el establecimiento de sistemas de información que les permita la toma de decisiones en sus específicos campos de acción.

2º—Que dichas tareas, al ser individuales y sin posibilidad de integración, se constituyen en duplicidad de esfuerzos y de recursos del Estado, por lo que deviene en imperativo crear un engranaje de la información geográfica y ambiental presente y futura.

3º—Que el avance tecnológico demanda la continua actualización de la información que se genere, especialmente con el objetivo de apoyar un uso racional de los recursos tutelados por el Estado y cumplir con su obligación de garantizar un desarrollo económico que sea amigable con el ambiente y la seguridad de las generaciones futuras.

4º—Que es menester la existencia de un órgano técnico especializado en la recopilación, proceso y difusión de la información geoambiental nacional, así como en la asesoría a las diferentes dependencias del Estado para el uso de la misma. Tal característica implica el apoyo de una red interistitucional participativa, utilizable incluso por parte de la sociedad civil, directamente involucrada en la toma de decisiones, en virtud de los principios derivados de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro de 1992.

5º—Que la Ley de Hidrocarburos en su artículo 41 establece obligaciones a la Dirección General de Hidrocarburos como dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a garantizar el respeto al equilibrio ambiental con ocasión de las diferentes actividades de exploración, explotación de hidrocarburos y el manejo mismo de las sustancias derivadas. Tal imposición legal requiere de un planeamiento estratégico para lo cual es indispensable una base de datos actualizada para la toma de decisiones en materia energética en general.

6º—Que el artículo 52 de la Ley de Hidrocarburos faculta a la Dirección de Hidrocarburos a recibir información por parte de RECOPE y a disponer de ella para la consecución de los fines de esa Dirección.

7º—Que la Ley Orgánica del Ambiente le impone al Ministerio del Ambiente y Energía, como ente rector de los recursos naturales, el establecimiento del ordenamiento territorial del país para armonizar el bienestar de la población y la preservación del ambiente y para tal efecto es indispensable la creación de un centro que genere y procese la información que permita el planeamiento y la toma de decisiones en esta materia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Organización: El Centro Nacional de Información Geoambiental contará con la siguiente estructura:

a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras instituciones.

b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.

c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología , ingenierías correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que se estimen relevantes para la consecución de sus fines.

d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además de otros asuntos en ese orden que se le sometan de acuerdo a las necesidades del Centro.

e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas necesidades del Comité Coordinador.

Las tres coordinaciones en conjunto con el Director General de Hidrocarburos conforman el Comité Coordinador del CENIGA quien estará sujeto en todo a las potestades del Ministro (a) de Ambiente y Energía.

El Comité Coordinador deberá elegir a un Presidente, el cual será el enlace con el Ministro (a) del Ambiente y Energía. Asimismo, será el encargado de rendir al Ministro (a) un informe cada trimestre acerca de la labor del Centro.

Artículo 3º—De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental ( abreviado CENIGA ) tendrá los siguientes objetivos:

a. Establecer un sistema de información geográfica integrado para lo cual deberá recopilar e incorporar en él toda la información resultante del uso de la base de datos territoriales 1:25.000 generada por las instituciones autónomas y otros órganos estatales, según convenios interinstitucionales que éstos suscriban con el CENIGA.

b. Colaborar en las gestiones de desarrollo institucional orientados a la implementación de plataformas SIG y gestión de datos espaciales como un centro de orientación y asesoría básica, que permita una toma de decisiones inteligente y adecuada según las necesidades.

c. Iniciar una estructura nacional para el desarrollo y gestión de metadatos.

d. Constituir un centro de acopio y de distribución de datos geoespaciales a nivel nacional, lo cual permitirá desarrollar capas temáticas de base para la generación de nueva información.

e. Coordinar con las instituciones autónomas y órganos estatales pertinentes las diferentes acciones para la actualización de la información obtenida.

f. Finalizar las tareas de fotografía aérea y restitución pendientes del Convenio Minae-Recope que contenía el Programa de Acción Territorial y mantener actualizada dicha información.

g. Completar el desarrollo que se inició en el convenio Minae-Recope de las aplicaciones orientadas a la publicación, consulta y acceso de la información digital, utilizando herramientas telemáticas vigentes.

h. Apoyar en lo demás al ordenamiento territorial nacional conforme lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 4º—Para el logro de sus objetivos, el CENIGA propondrá al Ministro del Ambiente y Energía la suscripción de convenios de cooperación intersinstitucional y de cualquiera otra índole en apoyo a las labores del CENIGA, tanto con el sector publico como el privado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil uno.

Publíquese.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.

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