Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29536-C
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el inmueble ubicado en el cantón de Goicoechea, al costado oeste del Cementerio del Distrito de Guadalupe, posee valor patrimonial por tratarse de un emplazamiento que se ha constituido como hito urbano cultural en la memoria y el hacer artístico de las comunidades del sector este del área metropolitana.
2º—Que el inmueble es reconocido como "Casa de Cultura" por la comunidad y constituye para muchos costarricenses la única posibilidad de poder desarrollar sus inquietudes artístico culturales, acervo fundamental en la construcción de la identidad nacional.
3º—Que la casa de la Cultura del Este produce riqueza patrimonial como aquel derecho de apropiación colectiva inalienable de las diferentes facetas que constituyen la realidad cultural de un pueblo.
4º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio histórico cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Casa de la Cultura del Este, ubicado en el cantón de Goicoechea, al costado oeste del Cementerio del Distrito de Guadalupe, inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, al tomo 1.479, folio 15, asiento 1, finca N° 132.337-000 perteneciente al Estado –Ministerio de Agricultura y Ganadería y en posesión del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.
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