Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29533-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el aumento creciente en el número de medicamentos conlleva un riesgo en la inadecuada utilización de los mismos, de ahí que la información sobre medicamentos es abundante y compleja, y requiere interpretación de un profesional especialista en la materia.,
3º—Que el Centro Nacional de Medicamentos (CIMED) ha operado hace 18 años y tiene sede en la Universidad de Costa Rica, atendiendo a la circunstancia de ser un Centro imparcial y al acceso del público en general, los profesionales de la salud y las diferentes instituciones públicas y privadas.
4º—Que la educación y el acceso a información objetiva profesional y actualizada ha demostrado ser una herramienta poderosa a favor del uso racional de medicamentos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Reconózcase al Centro Nacional de Información de Medicamentos (CIMED) como organismo técnico oficial de información en medicamentos, con sede permanente en la Universidad de Costa Rica (Facultad de Farmacia).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983