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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29528-C-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el Premio Nacional Ángela Acuña Braun se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 14956-C del 28 de setiembre de 1983 publicado en La Gaceta Nº 214 del 11 de noviembre de 1983, el cual ha tenido varias modificaciones mediante el Decreto Ejecutivo Nº 15676-C del 9 de agosto de 1984 publicado en La Gaceta Nº 188 del 3 de octubre de 1984, por el Decreto Ejecutivo Nº 17537-C del 28 de abril de 1987 publicado en La Gaceta Nº 105 del 3 de junio de 1987 y el Decreto Ejecutivo Nº 26930-C del 13 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998.
2º—Que las disposiciones generales que regulan el premio deben ajustarse a los principios básicos de igualdad y equidad entre los géneros reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los instrumentos jurídicos internacionales ratificadas por el Estado Costarricense y en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer " Convención de Belem Do Pará" de la Organización de Estados Americanos (OEA).
3º—Que en la IV Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing China, 1995 se recomienda a los gobiernos y organizaciones internacionales para que se inste a los medios de difusión a presentar a las mujeres como personas creativas, agentes principales, contribuyentes y beneficiarias del proceso de desarrollo, fomentar la presentación de imágenes no estereotipadas, difundir información sobre los intereses de las mujeres. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Creáse el Premio Nacional Ángela Acuña Braun, que se otorgará anualmente, con el fin de distinguir a los autores y autoras sean estas personas físicas o jurídicas que laboren en medios de comunicación colectiva, en entidades y organizaciones públicas o privadas o de forma independiente, que fomenten, a través de sus producciones audiovisuales, radiofónicas y escritas, una imagen de las mujeres libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, que contribuyan a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en todas sus formas, así como a realzar el respeto a su dignidad y fomenten la igualdad de oportunidades y derechos entre los géneros.
Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de este decreto ejecutivo se utilizarán las siguientes denominaciones:
Premio: Premio Nacional Ángela Acuña Braun.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 3º—El Instituto Nacional de las Mujeres como la entidad pública encargada de formular e impulsar las políticas públicas para la igualdad y la equidad de género, es la instancia que promoverá, coordinará y financiará el otorgamiento del Premio Ángela Acuña Braun.
Artículo 4º—El premio se otorgará al mejor programa o series de programas periodísticos de radio y televisión y a artículos o series de artículos publicados en periódicos o revistas
, con cobertura nacional, regional e internacional, que sean producidos, emitidos o publicados en Costa Rica, pudiendo otorgarse en cualquiera de las siguientes categorías:a) Producción televisiva, pudiendo participar en las modalidades de: reportaje, documental, entrevista, docudrama, crónica, telerevista, opinión y semblanza.
b) Producción radiofónica, pudiendo participar en las modalidades de: radiorevista, reportaje, entrevista, crónica, documental, charla ilustrada, opinión.
c) Producción escrita en las modalidades de: reportaje, crónica, entrevista, opinión, testimonio, semblanza, caricatura.
Para efectos de la valoración y calificación de las producciones por parte del Jurado Calificador, las personas aspirantes al premio deberán demostrar que sus trabajos han sido difundidos o dados a conocer durante el año calendario inmediato anterior al cierre de la recepción de las solicitudes.
Artículo 5º—Las producciones que sean escogidas por el Jurado calificador como merecedoras del premio deberán contener la visión de género, mediante la creación de mensajes que fomenten la igualdad y equidad entre mujeres y hombres y se enmarquen en el cumplimiento de los siguientes propósitos:
- visibilizar el trabajo y empleo de las mujeres en sus distintas jornadas y su participación social y política;
- fomentar un cambio en los roles asignados, mediante el cual haya una distribución equitativa de las tareas entre todas las personas integrantes de las familias;
- presentar investigaciones con enfoques novedosos y no tradicionales sobre temas que atañen a las mujeres y sobre la promoción de sus derechos como humanas;
- denunciar situaciones de discriminación por razones de género y violencia en contra de las mujeres, que aporten cambios de actitudes y fomenten relaciones de respeto y compromiso de una vida sin violencia y otros principios y valores reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales, en la legislación nacional y por la comunidad nacional e internacional, para la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de género y erradicación de la violencia contra las mujeres;
- fomentar en las mujeres actitudes hacia el desempeño de profesiones u oficios no tradicionales;
- valorar experiencias sobre organización, liderazgo, empoderamiento, autonomía e independencia, autoestima y solidaridad de las mujeres;
- evidenciar el aporte de las mujeres a la historia, la política, la educación, los deportes, la ciencia, la cultura y a las luchas por la reivindicación de sus derechos;
- utilizar un lenguaje no sexista ni discriminatorio, respetando las diferencias sociales, culturales, sexuales, étnicas y etáreas de las mujeres, así como sus discapacidades físicas y mentales o por cualquier otra condición.
Artículo 6º—La persona autora podrá participar en una sola categoría de producción de acuerdo a lo establecido en el artículo cuatro anterior.
Artículo 7º—El Premio consistirá en el otorgamiento de:
a. Cinco salarios base de la clase profesional uno en la escala de sueldos y salarios de la Administración Pública y una réplica de la estatuilla en bronce donada por la artista nacional Maricel Jiménez , para la (as) persona autora(s) a la mejor producción periodística en televisión, que por su investigación, profundización y tratamiento del tema , contribuya a una mayor comprensión de la equidad de género.
b. Cinco salarios base de la clase profesional uno en la escala de sueldos y salarios de la Administración Pública y una réplica de la estatuilla en bronce donada por la artista nacional Marisel Jiménez, a la mejor producción periodística en radio, que por su investigación, profundización y tratamiento del tema, contribuya a una mayor comprensión de la equidad de género.
c. Cinco salarios base de la clase profesional uno en la escala de sueldos y salarios de la Administración Pública y una réplica de la estatuilla en bronce donada por la artista nacional Maricel Jiménez al mejor trabajo periodístico escrito, que por su investigación, profundización y tratamiento del tema, contribuya a una mayor comprensión de la equidad de género.
Además se otorgará una mención honorífica a los medios de comunicación colectiva, entidades u organizaciones públicas y privadas que facilitaron la difusión de las producciones premiadas.
d. Se otorgarán las menciones honoríficas a otras producciones que el jurado considere pertinentes.
Artículo 8º—Para los efectos del artículo anterior, en caso de que se dé un conflicto de interés entre el medio de comunicación, entidad u organización pública o privada y el autor o autora de la producción o trabajo periodístico que resulte adjudicataria en cualquiera de las categorías y no cuente con la respectiva autorización establecida en el inciso del artículo , el INAMU entregará el premio hasta que se dirima o resuelva el conflicto de forma definitiva en la vía correspondiente y de conformidad con las leyes de derechos de autor y derechos conexos.
Artículo 9º—Para la adjudicación del Premio habrá un jurado calificador que estará integrado por una persona representante de las siguientes instancias gubernamentales y no gubernamentales:
a.- 1 representante de la Presidenta Ejecutiva del INAMU.
b.- 1 representante del Colegio de Periodistas de Costa Rica.
c.- 2 representantes designadas por el Foro de las Mujeres.
d.- 1 representante de las Escuelas de Ciencias de la Comunicación
Colectiva de la Universidad de Costa Rica.
e.- 1 representante de la Cámara Nacional de Radio.
f.- 1 representante de la Cámara Nacional de Televisión.
El jurado calificador encargado del otorgamiento del premio deberá estar integrado por profesionales en comunicación de reconocida competencia, con conocimiento en Género y Comunicación. Una vez conformada la integración del jurado este designará la persona que presida.
Artículo 10.—El INAMU solicitará en la primera quincena de junio de cada año a las entidades antes indicadas en el artículo anterior, la designación de 1 persona representante propietaria y 1 suplente, que formarán parte del jurado encargado de otorgar el Premio.
Artículo 11.—La Presidenta Ejecutiva del INAMU juramentará a las personas representantes para integrar el jurado designadas por las instancias indicadas en el artículo ocho anterior en la segunda quincena del mes de julio de cada año. Como órgano colegiado, las personas miembras del jurado se regirán por lo estipulado en el título segundo, capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—El INAMU convocará oficialmente a las personas interesadas de participar en el Premio, en la primera quincena del mes de agosto de cada año. No podrán participar en este certamen las personas parientes por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado de las personas representantes del jurado que sean propietarias o suplentes.
Artículo 13.—Los requisitos que deben aportarse para participar en este certamen son los siguientes:
a) El formulario de inscripción indicando nombres, apellidos, calidades y dirección de la (s) persona (s) participantes.
b) La ficha técnica correspondiente a la categoría participante.
c) Dos copias del material que se somete a consideración para aspirar a la obtención del premio.
d) 1 declaración jurada debidamente protocolizada que específique la fecha y hora de emisión o publicación del material participante.
e) Pago de tres mil colones por concepto de inscripción al certamen o el monto que la Junta Directiva del INAMU defina.
f) Fotocopia del curriculum vitae de la persona autora o realizadora de la producción.
g) Una carta del medio de comunicación colectiva, entidad u organización privada o pública donde se publicó o emitió el programa o programas de radio y televisión o trabajo periodístico que autorice al autor o autora a participar en el certamen.
Artículo 14.—La entrega de solicitudes para la participación en el concurso, así como los productos realizados durante el año y los requisitos indicados en el artículo anterior, se harán en las oficinas centrales del INAMU en el horario regular de oficina hasta el último día laborable del mes de octubre de cada año, y la sola participación implica la aceptación del interesado de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 15.—El INAMU entregará al jurado el material recibido por parte de los solicitantes al certamen dentro de los ocho días posteriores al vencimiento del plazo de recepción.
Artículo 16.—El INAMU se compromete a no difundir con fines de lucro el material presentado al certamen.
Artículo 17.—El jurado emitirá el fallo en la primera quincena del mes de febrero de cada año y para la designación de las personas ganadoras se hará mediante votación secreta, por mayoría simple. Si posterior a tres votaciones no se alcanzan los votos requeridos para esta mayoría, el Premio se declarará desierto.
Artículo 18.—El Jurado inmediatamente después de emitido el fallo lo remitirá a la Junta Directiva del INAMU, quien dará a conocer la adjudicación mediante publicación en el Diario Oficial y otros medios de comunicación durante el mes de marzo de cada año.
Artículo 19.—La entrega del Premio Ángela Acuña Braun y las menciones honoríficas que determine el jurado se harán en la Ceremonia Entrega de los Premios Nacionales de Cultura, en mayo o abril de cada año, según determine el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, principal organizador de este evento.
Artículo 20.—El Premio se declarará desierto si a juicio del jurado, ninguno de los productos presentados reúne los méritos necesarios para ser galardonados.
Artículo 21.—Las decisiones del jurado son inapelables.
Artículo 22.—El presente decreto deroga todos los decretos ejecutivos anteriores relativos a este Premio.
Artículo 24.—Este decreto rige a partir de su publicación.
Transitorio.—Para efectos del Certamen Premio Ángela Acuña Braun correspondiente al año dos mil se autoriza su convocatoria en la cuarta semana del mes de mayo del dos mil uno, siendo aplicable lo establecido en el presente reglamento. Se autoriza para que durante el mes de abril y mayo del 2001 se habilite para que se designe e integre el jurado y para la recepción de producciones con los requisitos antes indicados. Asimismo se autoriza para que la segunda quincena de junio el jurado emita el fallo y se publique de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. El premio se entregará en el mes de julio del año dos mil uno
Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de abril del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno, y de la Condición de la Mujer, Gloria Valerín Rodríguez.
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