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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29527-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 10, 13, 17 y concordantes de la Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que la donación de sangre debe ser un acto altruista, de gran trascendencia en la salud pública, razón por la que se requiere asegurar que la sangre y sus componentes sean seguros y pueden cubrir las necesidades de cualquier ciudadano de este país donde lo requiera.
3º—Que la sangre y sus componentes son un tejido humano que se utiliza como arma terapéutica en diferentes patologías, pero que por ser un producto biológico representa riesgos de tipo infeccioso e inmunológico, se requiere de un uso adecuado de la sangre y sus componentes para evitar al máximo, que los pacientes desarrollen efectos adversos a dichos productos.
4º—Que una forma de evitar los riesgos es a través de la capacitación y educación de los profesionales y trabajadores de la salud, y de la comunidad en general.
5º—Que se ha considerado oportuno y conveniente crear la Comisión Nacional de Seguridad Transfusional, como órgano de asesoría del Ministerio de Salud en dicha área. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Seguridad Transfusional, como órgano asesor del Ministro de Salud en esa materia, la que estará integrada así:
a) Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá.
b) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c) Un representante del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
d) Un representante del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
e) Un representante de la Dirección Técnica de Servicios de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Un representante del Banco Nacional de Sangre.
g) Un representante de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Costa Rica.
h) Un representante de la Facultad de Microbiología, de la Universidad de Costa Rica.
i) Un representante de la Asociación Costarricense de Hemofilia.
j) Un representante de la Asociación de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 2º—La Comisión Nacional de Seguridad Transfusional, tendrá dentro de sus funciones asesoras, la organización y supervisión de la capacitación y educación del personal de Salud y de la población en general, en esa materia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.
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