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29526-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que Costa Rica fue elegida como sede de la Segunda Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el Banano y las Frutas Tropicales, la cual se realizará del 4 al 8 de diciembre del 2001, con el respaldo oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene entre sus objetivos principales el fomento y promoción de las actividades que se desarrollan dentro del Sector Agropecuario Costarricense, como Rector del Sector.

3º—Que la reunión tiene como objetivo desarrollar un foro de alto nivel, para el intercambio de conocimientos e información del mercado mundial del banano y las frutas tropicales, mediante la presentación y exposición de trabajos y resultados de investigaciones, realizados en el ámbito mundial, en los cultivos de banano y las frutas tropicales, contando con la participación de expositores nacionales e internacionales.

4º—Que en dicho evento se analizarán y tratarán temas de gran importancia, atinentes a los avances en aspectos económicos y comerciales a escala internacional del banano y las frutas tropicales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional la celebración de la Segunda Reunión del Grupo Intergubernamental sobre el Banano y las Frutas Tropicales, a realizarse en Costa Rica, del 4 al 8 de diciembre del año 2001.

Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias del sector agropecuario, promoverán entre sus funcionarios interesados, la participación y divulgación de las investigaciones, trabajos y resultados que se realicen en este Foro, brindando todas las facilidades que estén a su alcance para la celebración de dicho evento.

Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29411-MAG del 8 de febrero del año 2001, publicado en La Gaceta Nº 70 del 9 de abril del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.

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