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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29511-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140º de la Constitución Política; el 1º de la ley Nº 6821 y el 2º de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
2º—Que para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer límites de gasto presupuestario y efectivo a las entidades públicas.
3º—Que la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 1° y 11 de la Ley Nº 6821, está facultada para formular las directrices generales y específicas de la política presupuestaria del Sector Público.
4º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las siguientes directrices y demás regulaciones en acuerdo N° 6168, tomado en sesión N° 5-2001, celebrada el 7 de mayo del 2001.
5º—Que el Consejo de Gobierno en el artículo 3º, de la sesión N° 145, celebrada el 8 de mayo del 2001, conoció estas directrices. Por tanto,
Decretan:
Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2002 para los Ministerios, demás Órganos según corresponda y Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
Del Límite Presupuestario y Efectivo
Artículo 1º—El gasto presupuestario y el gasto efectivo limitado de las entidades públicas para el año 2002 es:
ENTIDAD Monto
(millones de ¢)
Academia Nacional de Ciencias 21.8
CEFOF 315.4
Centro Costarricense Producción Cinematográfica 54.3
Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer 18.4
Centro Nacional de Prevención contra Drogas 523.7
Colegio Univ. para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco 144.7
Colegio Universitario de Alajuela 619.3
Colegio Universitario de Cartago 617.2
Colegio Universitario de Puntarenas 367.1
Comisión de Energía Atómica 30.8
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas 143.6
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas 1.3
Comisión Nacional de Préstamos para Educación 324.4
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias 1,620.0
Compañía Nacional de Fuerza y Luz 19,439.9
Consejo de Salud Ocupacional 69.3
Consejo de Seguridad Vial 4,657.0
Consejo Nacional de Concesiones 629.9
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas 321.6
Consejo Nacional de Producción 9,782.6
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 622.4
Consejo Nacional Persona Adulta Mayor 1,133.6
Consejo Técnico Asistencia Médico Social 867.0
Dirección Servicio de Protección Fitosanitaria 811.6
Dirección Salud y Producción Pecuaria 595.3
Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos 29.6
Dirección Ejecutora de Proyectos 231.1
Dirección General Archivo Nacional 420.7
Dirección General Aviación Civil 4,962.3
Dirección General de Migración y Extranjería 553.7
Editorial Costa Rica 102.4
Escuela Centroamericana de Ganadería 480.9
Estaciones Experimentales MAG 133.6
Fábrica Nacional de Licores 1,529.5
Fondo de Parques Nacionales 1,282.6
Fondo de Vida Silvestre 10.8
Fondo Forestal 71.2
Fondo Nacional Ambiental 5.9
INCIENSA 680.4
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 26,289.0
Instituto Costarricense de Ferrocarriles 1,209.1
Instituto Costarricense de Pesca 778.9
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico 4,555.2
Instituto Costarricense de Turismo 3,420.4
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 1,131.3
Instituto de Desarrollo Agrario 6,025.9
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 1,051.8
Instituto Geográfico Nacional 140.2
Instituto Meteorológico Nacional 254.2
Instituto Mixto de Ayuda Social 19,089.9
Instituto Nacional de Estadística y Censos 863.9
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 946.3
Instituto Nacional de las Mujeres 710.1
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 5,702.8
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia 799.8
JAPDEVA 12,135.2
Junta Administrativa del Registro Nacional 2,866.6
Junta Administrativa Imprenta Nacional 583.1
Junta de Defensa del Tabaco 1.2
Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito 92.6
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur 2,015.7
Junta de Protección Social de San José 5,004.5
Movimiento Nacional de Juventudes 293.2
Museo de Arte Costarricense 194.3
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 64.7
Museo Histórico Cultural Juan Santa María 83.3
Museo Nacional de Costa Rica 507.3
Museo Rafael A. Calderón Guardia 53.8
OCIS DESAF 5,322.2
Oficina de Cooperación Internacional de Educación 10,270.7
Oficina del Arroz 131.4
Oficina Nacional de Semillas 127.1
Orquesta Sinfónica Nacional 562.8
Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes 2,509.8
Patronato Nacional de Ciegos 25.2
Patronato Nacional de la Infancia 4,477.6
Patronato Nacional de Rehabilitación 143.3
Programa Ganadero de Salud Animal PROGASA 34.7
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario 1,363.3
PROMECE 3,993.5
Proyecto Desarrollo Agrícola de Península de Nicoya 520.0
Proyecto Pequeños Productores Zona Norte MAG 10.8
Radiográfica Costarricense, S. A. 3,881.2
Refinadora Costarricense de Petróleo 23,447.0
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector Agropecuario 20.8
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y A. 1,403.2
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural 630.9
Teatro Nacional 301.2
Teatro Popular Melico Salazar 507.0
Unidad Ejecutora PPZN MIDEPLAN 9.6
Para ajustarse a los límites establecidos en este artículo, las entidades públicas realizarán los ajustes necesarios por programa completo, o proporcionales por partida dentro de cada programa.
Artículo 2º—Los límites de gasto indicados, excluyen los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades, según corresponda:
- Asignaciones Globales
- Amortización de Préstamos
- Depreciación
- Obsolescencia
- Compra de Títulos Valores
- Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales.
- Pago de Impuestos, cuando las entidades actúan como recaudadoras y que se transfieren al Fondo General de Gobierno
- Otras transferencias al Fondo General de Gobierno
- Impuesto sobre la Renta
- Contribuciones a la Seguridad Social: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
- Aporte patronal a la CCSS para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, Ley Nº 7983.
- Aporte patronal a la CCSS para el Fondo de Capitalización Laboral, Ley Nº 7983.
- Aporte patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inciso b) artículo 13 Ley N° 7983.
- Reintegros vía transferencia al FODESAF.
- Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972.
b) Adicionalmente, se excluye para las siguientes:
Entidad Concepto
Colegio Universitario para el Riego
y el Desarrollo del Trópico Seco Tarifa de Riego (Canon al SENARA)
Comisión Nacional de Préstamos Reintegro Efectivo Fondos
para la Educación (CONAPE) Administrados
Seguro Vida Prestatarios
Concesión de préstamos
Compañía Nacional de Fuerza y Luz Compra de energía
Consejo de Seguridad Vial Transferencia al PANI según Ley N° 7331.
Cruz Roja
Gobiernos Locales (Municipalidades),
según Ley N° 7331.
Consejo Nacional de Producción Reserva Alimentaria y Emergencia
(CNP) Nacional
Transferencia a FANAL según
Ley N° 6050.
Transferencia a SEPSA según
Ley N° 6064.
Consejo Técnico Asistencia Médico- Transferencia al INCIENSA
Social (CTAMS) según Ley N° 5412 y sus reformas.
Transferencia a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, según Ley N° 5412,
Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Dirección General de Aviación Civil Trasferencia al Instituto Meteorológico
Nacional según Ley N° 5222.
Editorial Costa Rica Impresión y encuadernación y
Derechos de autor en el Programa
Producción y Difusión.
Fábrica Nacional de Licores Materia Prima
(FANAL) Impuesto IDA
Impuesto IFAM
Transferencia al IAFA según Ley N° 7035.
Transferencia al CNP, por Margen
de Comercialización según Ley N° 6050.
Transferencia al CNP, por Utilidad Neta
y Ventas Proyectadas según Ley N° 6050.
Instituto Costarricense de Turismo Transferencia a entidades del Sector
Cultura, según artículo 4º, Ley N° 1917
y sus reformas.
Gastos de Capital del proyecto Golfo
turístico de Papagayo, según Decreto
Ejecutivo N° 21828-MT-MEIC
Instituto de Desarrollo Agrario Transferencia a SEPSA según Ley Nº (IDA) 6064
Instituto de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Concesión de Préstamos
Instituto de Fomento y Asesoría Transferencia al ICODER según
Municipal (IFAM) Ley N° 7800.
Transferencias a las municipalidades
provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y 2º de la Ley Nº 6282,
que reforma el artículo 37 de la Ley Nº 10.
Concesión de Préstamos
Instituto Mixto de Ayuda Social Transferencia a la Dirección General
(IMAS) de Aviación Civil
Mercaderías para la Venta.
Instituto Nacional de Vivienda Construcciones Adiciones y Mejoras
y Urbanismo (INVU) (Bono Familiar de Vivienda)
Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda)
Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo
Concesión de Préstamos
Junta Administrativa del Registro Transferencia a la Editorial Costa Rica,
Nacional según Ley Nº 8020.
Junta Administrativa de la Imprenta Compras de papel, tinta y planchas de
Nacional imprenta.
Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur (JUDESUR) Concesión de Préstamos
Junta de Protección Social Pago de premios.
de San José (JPSSJ) Costo de lotería instantánea.
Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.
Museo Nacional de Costa Rica Transferencias a: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Compañía Nacional de Teatro, Orquesta Sinfónica Nacional y Museo de Arte Costarricense, según Ley N° 5351, modificada por Ley N° 6826
y Ley N° 7131.
Oficina Nacional de Semillas Transferencia a SEPSA según
Ley N° 6064.
Radiográfica Costarricense, S. A. Alquiler Canales Digitales
(RACSA) Alquiler líneas directas
Alquiler de Equipo de Cómputo
Alquiler de Equipo Rentado
Equipo de Comunicación
Participación Líneas Extranjeras
Servicios Contratados
Refinadora Costarricense de Petróleo Compra de Materia Prima.
(RECOPE) Compra de Producto Terminado
Fondo de Vialidad
Transporte y Fletes Internacionales
Canon ARESEP
Canon Aviación Civil
Comisión sobre tarjetas de crédito.
Servicio Nacional de Aguas Transferencia a SEPSA según
Subterráneas, Riego y Avenamiento Ley N° 6064.
(SENARA) Transferencia a: Compañía Nacional
Teatro Nacional de Teatro, Museo de Arte Costarricense,
Orquesta Sinfónica Nacional, según Leyes N° 3632 y N° 5780.
Programa Integral de Mercadeo Transferencia al CNP por Reconversión
Agropecuario Productiva.
Artículo 3º—En los ministerios y entidades públicas del sector, el gasto corriente presupuestario limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente reflejado en el presupuesto del año 2001.
Asimismo, el gasto corriente efectivo limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente efectivo del año 2001.
En ambos casos deben deducirse las exclusiones de gasto señaladas en el artículo anterior.
La Autoridad Presupuestaria realizará las modificaciones necesarias en el procedimiento de cálculo, con el fin de ajustarlo a las necesidades institucionales y hacerlo consistente con los límites de gasto fijados en el artículo 1° de estas directrices.
CAPÍTULO II
De las Inversiones Financieras
Artículo 4º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establece el inciso e) y f) de este mismo artículo, se harán en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerán el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central (BCCR), según el siguiente detalle:
Plazo en moneda nacional Tipo de título
Menos de 28 días Del BCCR
De 28 a menos de 365 días Cero Cupón del MH
Mayores a un año plazo Tudes del MH
Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH y el BCCR según corresponda.
Cuando sea estrictamente necesario para una entidad adquirir títulos en moneda extranjera, la institución coordinará su adquisición con la Tesorería Nacional. Asimismo, las operaciones a menos de 28 días sólo se realizarán cuando también sea estrictamente necesario.
b) Cuando las entidades públicas adquieran dichos activos financieros, lo harán directamente en las ventanillas autorizadas para estos efectos, y en los días que el MH indique.
c) Para la adquisición de los títulos del MH, las entidades públicas podrán negociar con las ventanillas autorizadas lo referente a los servicios que puedan requerir, en cuanto al manejo de fondos, emisión y custodia de títulos y cupones.
d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible.
e) Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, Heredia y La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993. Asimismo, podrán realizar nuevas inversiones o renovaciones en moneda nacional en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
f) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.
g) Las entidades públicas enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días después de concluido cada mes.
Con respecto a lo indicado en el inciso f) anterior, las entidades deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente.
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 5º—Los ministerios, demás órganos y entidades públicas, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:
a) La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los límites de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.
b) Se trate de proyectos asociados con prioridades del Gobierno de la República, o sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o realización de obras, en casos de emergencia nacional.
c) Cumplan con lo estipulado en el Capítulo IV de los Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
Del programa de inversiones
Artículo 6º—Los ministerios y las entidades públicas elaborarán el programa de inversiones para el ejercicio económico del año 2002, el cual debe ser presentado a MIDEPLAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 5525.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 7º—Las siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices específicas de seguimiento e información y observarán las disposiciones de los procedimientos para la aplicación y seguimiento de la política presupuestaria. De conformidad con lo estipulado en el artículo 5° de estos procedimientos, mediante decreto ejecutivo se establecerá la programación bimensual y acumulativa de los límites de gasto efectivo fijados en el artículo 1° de estas directrices.
- Caja Costarricense de Seguro Social
- Compañía Nacional de Fuerza y Luz
- Consejo Nacional de Producción
- Consejo Nacional de Vialidad
- Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
- Dirección General de Aviación Civil
- Fábrica Nacional de Licores
- Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
- Instituto Costarricense de Electricidad
- Instituto Costarricense de Turismo
- Instituto de Desarrollo Agrario
- Instituto Nacional de Seguros
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
- Junta de Protección Social de San José
- Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
- Radiográfica Costarricense, S. A.
- Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
Artículo 8º—Los ministerios y las entidades públicas, observarán los procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices, con excepción de lo que establece el Capítulo III de los mismos, que será de aplicación para las entidades mencionadas en el artículo 7° anterior.
Artículo 9º—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2002.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.
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