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29500-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que es de suma importancia formular políticas y reglamentaciones en materia de informática, las cuales permitirán a la Institución contar con los mecanismos para la homogeneización del software y el hardware que se adquiera, así como la normalización de los sistemas a ser desarrollados dentro de la misma.

2º—Que es necesario que exista una instancia asesora de alto nivel en materia informática dentro de la Institución.

3º—Que se debe hacer una adecuada utilización de los recursos para mantener un eficiente desempeño informático institucional y evitar la duplicación de funciones en este campo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual se constituye como una instancia técnica asesora de la Institución en la materia.

Artículo 2º.—El Comité estará integrado por:

a) Un representante del Ministro y Viceministro, quien lo presidirá.

b) Un representante de las Direcciones Regionales.

c) Un representante de las Direcciones Nacionales.

d) El Director Administrativo o su representante.

e) El Proveedor Institucional o su representante.

f) El Coordinador de la Unidad de Planificación o su representante.

g) El jefe del SUNII o su representante, que fungirá como secretaría técnica.

El Comité podrá convocar a representantes o funcionarios de unidades usuarias, en consideración a los asuntos a tratar, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 3º—El Comité tendrá las siguientes funciones a nivel Institucional:

a) Elaboración y aprobación del plan informático estratégico anual.

b) Definir la prioridad de desarrollo de sistemas de información.

c) Evaluar las necesidades de adquisición de software y hardware y definir las prioridades de asignación de recursos para la adquisición de los mismos.

d) Formular políticas en cuanto a estándares para la adquisición de equipo y software de cómputo, así como para la elaboración de sistemas de información.

e) Dar seguimiento y evaluar las diferentes acciones y planes aprobados por el Comité.

Artículo 4º—El Comité definirá la periodicidad y lugar de sus sesiones, su forma de operar, adopción de sus acuerdos y sus regulaciones internas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.

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