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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29490-G
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 140, artículo V, inciso III, celebrada el 11 de diciembre del 2001 de la Municipalidad de Palmares.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine en base al artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, cual o cuales días de los autorizados se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Rige el día 24 de setiembre del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil uno.
ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a.i., Lic. Eduardo Araya Vega.
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