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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29448-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18), y con fundamento en la Ley Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977 y la Ley 7316, del Convenio Internacional 169 de la OIT, Ley Nº 5251 del 11 de Julio de 1973, y
Considerando:
1—Que la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca fue establecida por decreto ejecutivo Nº 5904-G, Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 70 de fecha 10 de abril de 1976 y delimitada por decreto ejecutivo Nº 16306-G, Gaceta Nº 116 de fecha 20 de junio de 1995.
2º—Que el artículo Nº 2 del decreto Nº 16306-G, Gaceta Nº 116 de fecha 20 de junio de 1985, señala qué: "La reserva llamada antiguamente "Sibuju Norte" queda incluida en la demarcación de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, lo que se presta a confusión en la interpretación de la delimitación definida en el artículo Nº 1 del citado decreto.
3º—Que la Reserva Indígena Sibujú Norte presenta un traslape parcial, con la delimitación que define el artículo Nº 1 del decreto Nº 16306-G, para la Reserva Cabécar de Talamanca.
4º—Que el área de la Reserva Indígena de Sibujú Norte, que no traslapa con la delimitación de la Reserva indígena Cabécar de Talamanca tal y como lo define el artículo Nº 1 del decreto Nº 16306-G es incluida también como parte integrante de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, sin definir las coordenadas de esa área.
5º—Que para evitar confusiones en la delimitación y en la interpretación de lo que realmente es el área físico-jurídico de la reserva Cabécar de Talamanca, se debe fusionar ambas reservas en una sola delimitación, considerándose a su vez las áreas decretadas reservas indígenas mediante el decreto Nº 13591-G con lo que se concreta en mejor forma el límite general de la reserva Indígena Cabécar de Talamanca, eliminando cualquier interpretación dudosa de sus límites. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo Nº 1 del decreto ejecutivo Nº 16306-G de la Gaceta Nº 16 de fecha 20 de junio de 1985,para que en adelante se lea así:
La "Reserva Indígena Cabécar de Talamanca", se localiza en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Telire 3544 I, Amubri 3644 IV, Siola 3544 II.
La Reserva Indígena Cabécar de Talamanca se localiza por los puntos cuyas coordenadas son las siguientes:
Partiendo de la confluencia entre el río Duruy (Duluy) y la Quebrada Guitarra (denominada así en el mapa) en el lugar llamado "Dos Bocas", en coordenadas N 398 750 E576 750. De ahí una recta al punto de coordenadas N 399 130 E 579 190 (Cero 518 metros). El lindero continúa pasando por los puntos de coordenadas:
N 400 185 E 579 375
N 400 875 E 582 095
N 399 200 E 581 150
N 398 900 E 581 600 punto donde se inicia el límite común entre las reservas indígenas Cabécar de Talamanca y Bribrí de Talamanca. Se continúa por el límite común que corre por la divisoria de aguas entre la cuenca del río Telire, la del río Duruy y río Uatsi, pasando por los puntos de coordenadas:
N 398 420 E 581 440
N 398 100 E 580 950 ( Cerro Dwe 515m)
N 397 475 E 580 000 (Loma Kirióbata Kiryobata)
N 396 925 E 579 575 (Cerro Uatsi (Watsi ) 630m)
N 396 650 E 578 825
N 396 150 E 577 950
N 396 050 E 577 600 (Cerro Mirador)
De allí el lindero baja por la quebrada Kirio (Clioc) hasta su confluencia con el
río Shiroles (Xiroles), en coordenadas N 394 00 E 577 600, de allí aguas abajo por el río Shiroles (Xiroles) hasta el punto de coordenadas N 393 425 E 577 650.De allí se sigue por los puntos de coordenadas:
N 392 800 E 576 700
N 392 150 E 576 700
De este punto el límite continúa por un brazo muerto del río Telire hasta la antigua confluencia de la quebrada Secori con este brazo, en coordenadas N 391 725 E 576 000.
De allí una recta al río Telire, hasta el punto de coordenadas N 390 975 E 575 400.
De este punto se sigue aguas arriba el río Telire hasta un punto de coordenadas N 391 950 E 569 650.
De allí una recta hacia el suroeste, hasta el punto donde el camino de Urochico o Mojoncito cruza el río Xcuy (o Shcui) en coordenadas N 391 300 E 569 000.
De este punto a otro situado en la quebrada Keri, en coordenadas N 390 825 E 568 625. De allí se sigue la quebrada Keri aguas arriba hasta la confluencia de sus dos nacientes en coordenadas N 389 700 E 567 100.
De este punto una resta hacia el suroeste, hasta la cima de un cerro sin nombre en el mapa, de 756 m de altitud, en coordenadas N 387 225 E 566 500. De allí se sigue por una recta hasta un punto situado en una quebrada sin nombre en el mapa, en coordenadas N 386 500 E 566 725. De este punto, el lindero sigue aguas abajo por esta quebrada hasta su confluencia con el río Coén (Cwen), en coordenadas N 385 025 E 567 275.
De este punto se sigue aguas arriba por el río Coén (Cwen) hasta la confluencia de la quebrada Orosi (u Olotsi), en coordenadas N 384 950 E 566 400. De allí se sigue aguas arriba por la quebrada Orosi (Olotsi) hasta su confluencia con un afluente, en coordenadas N 384 300 E 565 400. De este punto se sigue aguas arriba por el afluente hasta su naciente en el mapa en coordenadas N 382 750 E 566 075; de este punto sigue en línea recta hasta un cerro de 1041m de altitud, en coordenadas N 381 650 E 566 475.
De este punto, se sigue por la fila divisoria de aguas entre las cuencas de los ríos Coén y Lari, pasando por los puntos de coordenadas siguientes:
N 389 075 E 564 350 (cerro 1220 m)
N 379 200 E 564 250 (cerro) Piedra Pintada, 1350m)
N 378 100 E 562 840 (cerro, 1 559 m).
A partir de este punto finaliza el límite común entre la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca y la Reserva Bribrí de Talamanca e inicia el límite común entre la Reserva Cabécar de Talamanca con el Parque Nacional Cordillera de Talamanca (Parque Internacional La Amistad), pasando por los puntos de coordenadas siguientes:
N 380 300 E 561 160 (Unión de quebrada Sirio con el río Suinxi
N 381 060 E 556 880
N 379 800 E 553 160 (cerro, 1180 m).
N 379 250 E 552 940 (cerro Piedra Grande, 1 200 m)
N 379 625 E 552 030 ( Unión de quebrada Curarí con el río Coén)
N 382 490 E 552 300 (cerros Kurkiribeta, l 432 m)
N 385 000 E 552 000
N 386 000 E 553 000
N 387 050 E 554 400
N 386 850 E 555 650
A partir de este último punto finaliza el límite común con el Parque Nacional Cordillera de Talamanca (P. Internacional La Amistad), y se inicia el lindero común con la Reserva Indígena Cabécar de Telire, el límite sigue la divisoria de aguas entre los ríos Quei (Tqey) y Coén, y se define por los puntos de coordenadas siguientes:
N 387 225 E 556 225
N 388 725 E 557 600
De allí una recta a la naciente en el mapa del río Cavei (Cäbey), en coordenadas N 389 000 E 558 175. De este punto se sigue aguas abajo el río Cavei (Cabey) hasta el punto de coordenadas N 393 475 E 561 100. De allí una recta al río Telire hasta un punto de coordenadas N 393 700 E 560 775.
De este punto se sigue el río Telire aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Buclari (sin nombre en el mapa). En coordenadas N 394 E 560 100.
A partir de este punto se inicia el límite común con la Reserva Biológica de Hitoy; se sigue la quebrada Buclari aguas arriba hasta su naciente, en coordenadas N 395 525 E 559 960. De allí una recta al punto de coordenadas N 396 350 E 559 560 (cerro Cuna).
A partir de este punto, se continúa por la fila divisoria de aguas entre los ríos Hitoy y Telire por los puntos de coordenadas:
N 397 000 E 561 000
N 397 000 E 561 440 (cerro Cachuc 700 m).
N 397 450 E 562 550
N 397 750 E 562 900 (Fila Jabos)
N 397 000 E 565 000
N 397 000 E 565 450 (Fila Secalic)
N 296 200 E 566 500 (Fila Secalic)
N 396 525 E 566 750
N 396 600 E 567 400 (cerro Tesbata, 700 m)
N 397 100 E 567 775
N 397 200 E 568 150
N 397 150 E 568 550 (cerro Tanec bata, 665 m).
De este punto, una recta hasta la naciente del río Moín (Moyn) en el mapa, en coordenadas N 397 775 E 569 000.
De allí se continúa por el río Moín (Moyn aguas abajo hasta el punto de coordenadas N 399 000 E 575 250.
De este punto una recta hasta "Dos Bocas", punto inicial de la descripción en coordenadas N 398 750 E 576 750.
Artículo 2º—Los límites definidos en el artículo Nº 1 del presente decreto, son los limites definitivos de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo Nº 2 del decreto ejecutivo Nº 16306-G de La Gaceta Nº 116 de 20 de junio de 1985 para que de ahora en adelante se lea: para los efectos de la delimitación establecida en el artículo Nº 1 del presente decreto, modifíquense en lo conducente los decretos Nº 6036-G, Nº 7268-G, 13591-G y Nº 16306-G de manera que los terrenos establecidos como reservas indígenas por estos decretos y que han sido parte integrante de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, se fusionan en una sola reserva indígena, que se llamará: Reserva Indígena Cabécar de Talamanca.
Artículo 4º—Se mantienen en vigencia los artículos Nº 3 y Nº 5 del decreto Nº 16306- G
Artículo 5º—Modifíquese el artículo Nº 4 del decreto ejecutivo Nº 16306-G a efecto de que se lea de aquí en adelante: La Procuraduría General de la República, a través de la Notaria del Estado y el Catastro Nacional, procederán a la inscripción de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, respectivamente en el Registro Nacional de la Propiedad, y el Catastro Nacional, elaborándose el respectivo plano de la reserva para su catastro conforme a las coordenadas definidas en el artículo Nº 1 del presente decreto y a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena Cabécar de Talamanca.
A ese efecto, se segregarán de la escritura actual de la "Reserva Indígena de Talamanca," actualmente a nombre de la "Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Talamanca", los terrenos correspondientes a la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, para su debido traspaso a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca.
Artículo 6º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.—San José a los veintiún días del mes de marzo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
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